Morelia, Mich., 07 de Septiembre del 2015.- El Código Familiar para el Estado de Michoacán el cual se presenta hoy, da inclusión a los juicios orales en el estados y destacan figuras como el divorcio sin expresión de causa, afirmó Cristina Portillo Ayala, integrante de la comisión de justicia en la LXXII legislatura del congreso local tras su intervención en el pleno legislativo.
“El orden jurídico es un sistema dinámico de normas, y eso lo tenemos bien claro, porque es nuestra labor principal el ir adaptando la legislación a las necesidades actuales de una sociedad, por ello la importancia del día de hoy aprobar el dictamen que nos ocupa en lo general, siendo que al Congreso del Estado tiene entre sus atribuciones el reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que se expiden, siendo afortunada la Comisión de Justicia a quien nos tocó conocer, estudiar y analizar el Código Familiar, el cual fue un trabajo arduo y muy profesional trabando para ello, con Magistrados, Jueces y demás personal del Poder Judicial del Estado” argumentó la diputada Cristina Portillo Ayala.
La legisladora mencionó que en el nuevo ordenamiento, se implementa la oralidad en los procesos familiares los cuales se regirán bajo los principios de oralidad, mediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, mismos que están implícitos y se verán reflejados en el ejercicio de las facultades y obligaciones del juzgador, en los derechos procesales y actuación de las partes en el juicio, aseguró que se manejan procedimientos con resultados expeditos, una de las figuras que destaca este código familiar es el divorcio sin expresión de causa, con el cual se pretende garantizar su operatividad de forma más rápida y eficaz, poniendo al alcance un procedimiento oral, sencillo y menos oneroso, tendiente a brindar mejores opciones de resolución y garantizando así en todo momento fácil acceso a la jurisdicción y el pleno respeto de los derechos humanos de los protagonistas y sus hijos si los hubiere.
Portillo Ayala, aseveró que este código establece la figura del juez de instrucción y del juez oral, tendiendo el primero bajo su cargo la recepción, análisis y admisión de la demanda, reconvención y contestación a estas y desahogo de las vistas; sustanciará y resolverá́ las cuestiones incidentales que se hagan valer ante él, o que de oficio deba atender. También se ocupará de las diversas promociones presentadas que no tengan que ventilarse en las audiencias orales y lo concerniente a la ejecución de sentencia; así́ como del procedimiento de restitución nacional e internacional de menores de edad. Por su parte el juez oral presidirá las audiencias preliminar y de juicio, dictando la sentencia correspondiente; así como las especiales que de estas deriven.
Por último, la presidenta de la comisión de equidad y género, informó que se plantean dos tipos de juicios: el juicio ordinario oral y juicio especial oral, en el primero se verán asuntos que ahora conocemos y que se tramitan en la vía ordinaria, y en el juicio especial lo que hoy se ventilan en jurisdicción voluntaria, es de resaltar que ambos juicios se desahogarán a través de la audiencia preliminar y la audiencia de juicio o solo a través de la audiencia de juicio, respectivamente.