Morelia, Mich., 14 de mayo del 2015.- El Pleno de la LXXII Legislatura emitió su voto a favor de la minuta proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia para adolescentes, elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales.
En dicho tenor, señalaron que la propuesta medular de estas reformas es dotar al Congreso de la Unión de la atribución para expedir la legislación nacional única en materia de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal; la concurrencia de l as autoridades federales y estatales ejecutivas, de procuración de justicia y judiciales en la aplicación de la normatividad pertinente y la operación del sistema de justicia para adolescentes.
Además a lo anterior, sustentar constitucionalmente la aplicación del proceso acusatorio y oral para los procedimientos de justicia inherentes a los adolescentes a quienes se atribuya la comisión de un ilícito penal.
Por tal motivo, los parlamentarios consideraron necesario dotar al Congreso de la Unión la facultad para expedir la legislación nacional de justicia para adolescentes, para que rija en el orden federal y en el fuero común de cada entidad federativa, igualmente procedente a plantear que las medidas de internamiento para los menores de edad tengan como fin la “reinserción y reintegración social y familiar del adolescente”.
En el mismo orden de ideas, los diputados de la LXXII Legislatura aprobaron el proyecto de decreto mediante el cual esta Legislatura emitió voto a favor respecto a la minuta mediante la cual se reforman inciso a) de la fracción XXI de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas.
En este sentido, la Comisión dictaminadora de Puntos Constitucionales, resaltó imprescindible que el Congreso de la Unión haya aprobado la modificación constitucional en cuestión, considerando entre otros temas, que la desaparición forzada o involuntaria de personas como uno de los flagelos más lacerantes cometidos en contra de la libertad de un hombre, al ser ésta la negativa del derecho de un individuo a existir, a tener una identidad.
Señalaron que el vacío legal en las entidades federativas en torno a este delito es un tema que no puede pasar desapercibido, motivo por el cual calificaron imperante el mandato de la Constitución en el sentido de que en los juicios del orden criminal, quede prohibido imponer por simple analogía o mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
A ello, resaltaron la urgencia de que se armonicen los marcos normativos federal y local conforme a los estándares internacionales, incluyendo la tipificación y sanción del delito en aquellas otras entidades federativas que aún no lo contemplan.