Por Armando Saavedra (12-03-15)
IRRESPONSABILIDAD DEL CONGRESO
A la luz de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán vigente, el congreso del estado acusa una irresponsabilidad al no proceder a la inmediata designación del presidente municipal interno para el municipio de Morelia, pues solo bastaría con leer con sentido común y lógica jurídica, lo que establece el artículo 50 de la citada ley:
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012)
Artículo 50. El Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Si la ausencia no excede de quince días, los asuntos de trámite y aquéllos que no admiten demora, serán atendidos por el Secretario del Ayuntamiento, previa instrucción expresa del Presidente Municipal;
Es evidente y conocido, que la ausencia del presidente municipal WILFRIDO LÁZARO MEDINA, no se ajusta a lo citado por la fracción primera de este artículo, así que veamos la fracción segunda:
FRACCIÓN II
II. Si la ausencia es mayor de quince sin exceder de sesenta días, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por el Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el Presidente Municipal; y,
De texto de la comunicación que LÁZARO MEDINA hizo al H. Cabildo Municipal, se desprende que su ausencia será por más de 60 días, de manera que no procedería el que el síndico municipal asumiera en las condiciones y circunstancias que dispone esta fracción de la ley, así que tendremos que ver lo que dispone la fracción tercera:
FRACCIÓN III
III. Si la ausencia es por más de sesenta días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva.
El Presidente Municipal Provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de ausencia definitiva conocerá el Congreso, quien designará a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista.
Del texto de la citada comunicación enviada por WILFRIDO LÁZARO al cabildo, se desprende que la ausencia de éste, es por más de 60 días, pero resulta que no establece término, sino que se anota la acepción “definitiva”, por lo que el congreso del estado, al recibir el aviso correspondiente del cabildo moreliano, deberá de inmediato a proceder a “decretar” la ausencia definitiva y proceder como establece en la última parte del segundo párrafo de la citada fracción III, es decir, para que se entienda: “En casos de ausencia definitiva conocerá el Congreso, quien designará a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista.”
URGENTE DESIGNACIÓN
De la lectura del anterior dispositivo legal, sin lugar a dudas, podemos afirmar que tiene graves lagunas legales, pues no prevé quien asume el cargo de presidente municipal o bajo que figura le sustituye, mientras el congreso designa al presidente municipal interino, cuando se decreta la “ausencia definitiva”, derivada del aviso del cabildo municipal, pero por otro lado, tampoco le señala un término perentorio al congreso para hacer dicha designación. Dos graves lagunas que tiene al municipio de Morelia en el limbo jurídico, pues hay casos y circunstancias en que debe ser expresamente el presidente municipal el que debe de intervenir, sobre todo, en la firma de documentos, como constancias, permisos, concesiones, certificaciones, licencias, etc., en fin, actos legales en donde la firma del edil es indispensable y que pueden ser causa de nulidad en actos legales posteriores.
“NO VOY A INTERVENIR”: CHON
Al ser cuestionado el candidato del PRI al gobierno del estado JOSÉ ASCENSIÓN ORIHUELA BÁRCENAS, respecto a su posible intervención en la designación del alcalde interino, dijo: “No es una decisión exclusiva de quienes integran el Ayuntamiento con el Congreso de manera directa, yo espero que esto sea en beneficio del pueblo de Morelia y que como es usual se pide opinión al partido político del que es integrante el presidente municipal que pide licencia”, expuso.
En ese sentido, señaló que él no tiene porqué intervenir ni opinar ni proponer respecto al perfil que estará en la alcaldía. Agregó que “lo normal es que el partido político al que pertenece opine, pero en el caso de Morelia yo no pienso opinar no tengo porque hacerlo, y creo que hay suficientes cuadros que el PRI tiene para cubrir ese interinato”
DESTAPAN AL TESORERO
El destacado periodista JAIME LOPEZ MARTINEZ, publica en su portal informativo “RESPUESTA” una nota firmada por él, donde asegura plenamente que la decisión está tomada por el CDE del PRI y que este lo comunicará a su bancada en el congreso, en el sentido de que IVAN PÉREZ NEGRÓN es la propuesta para ser alcalde en el cierre de la administración municipal y agrega LÓPEZ MARTINEZ en su nota: “La decisión está tomada por dos razones: una, el reconocimiento a la salud financiera del ayuntamiento moreliano, el único de la entidad que opera con números negros; y dos, por la necesidad de garantizar que el gobierno local cierre su periodo –septiembre venidero- de manera ordenada en lo administrativo”, sin embargo, hay algunas consideraciones que hacer a los publicado y afirmado por el periodista:
QUÉ DICE LA LEY
El artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Michoacán vigente, establece lo siguiente:
“(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1983)
Artículo 119.- Para ser electo Presidente Municipal, Síndico o Regidor se requiere: (REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio en que pretenda ser electo, durante los noventa días anteriores a la fecha de la elección; si se trata del Tesorero Municipal, es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado, según corresponda;” que adminiculado con lo dispuesto por el artículo 115 segundo párrafo de la misma constitución, que dispone lo siguiente: ” (REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001)
Artículo 115.- Los presidentes, los síndicos y los regidores de los ayuntamientos, serán electos por el pueblo; sus facultades y obligaciones, serán las determinadas por esta Constitución y por la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012)
Si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, el Ayuntamiento valorará y acordará el tipo de ausencia en la sesión inmediata siguiente, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.”
ÚLTIMA CONSIDERACIÓN
Es posible que en el caso que nos ocupa y sí hay la decisión de hacer y nombrar a ARTURO IVAN PÉREZ NEGRÓN RUÍZ como presidente municipal interino, se eluda lo dispuesto por la constitución local y se nos argumente que no se trata de una elección, sino de una “designación” y por lo tanto no operan los requisitos que la ley establece para ser presidente municipal y el hecho de que a PÉREZ NEGRÓN RUÍZ no se le hayan aprobado sus cuentas y de que esté observado en esas cuentas tanto por la contraloría municipal y la Auditoría Superior del estado, será “pecata minuta” y los diputados de la 72 legislatura, obedecerán la orden que se les dé.