Morelia, Mich., 25 de febrero del 2015.- Con el objetivo de proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, promoviendo mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, dando certeza a la actividad agropecuaria, otorgando seguridad a las familias del campo michoacano, la entidad contará una nueva Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, afirmó el diputado local Erik Juárez Blanquet.
El diputado presidente de la Comisión de Desarrollo Rural en la LXXII Legislatura, explicó que este día se firmará el dictamen en comisión y se pasará para segunda lectura y su aprobación al pleno en la siguiente sesión legislativa.
Dicha norma, mencionó, tiene como objetivo garantizar su desarrollo integral y sustentable de las familias del campo, con un seguro operado por los mismos productores organizados, que fortalece su capitalización y régimen democrático con amplio sentido social, impulsando un sector agroalimentario justo, productivo y competitivo; a través de los fondos de aseguramiento.
Destacó que los integrantes de las comisiones de Desarrollo Rural y de Industria, Comercio y Servicios, determinaron que es necesario que en el Estado se regule la actividad relacionada con los fondos de aseguramiento agropecuario.
El diputado local por el Distrito Puruándiro expuso que la necesidad de dicha ley es ante la situación actual de las repercusiones del cambio climático, atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que ha generado alteraciones a la temperatura, la presión atmosférica, las precipitaciones pluviales, entre otros, las actividades agropecuarias son extremadamente vulnerable a estos fenómenos naturales, que afectan la producción y productividad, aumentando las probabilidades de fracaso, siendo el principal afectado el productor que realiza estas actividades primarias.
Asimismo agregó que dicha norma representa una la alternativa para dar seguridad al productor frente a las adversidades provocadas por el cambio climático, además de mantener su acceso al crédito y productividad, es por medio del aseguramiento, de ahí la necesidad de aprovechar los incentivos que actualmente otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y motivar al ejecutivo para que el estado participe de manera eficaz en la actividad del aseguramiento rural.
Erik Juárez expuso que la ley es de suma importancia, así como el buscar que la sociedad rural se concientice en invertir en el seguro agropecuario para que alcance su desarrollo, quienes ya han estado asegurados y han perdido sus cosechas, tienen la certeza que continuarán con la actividad agropecuaria.
Por ello, enfatizó, la alternativa viable para que los productores rurales obtengan el servicio de seguro, es a través de los Fondos de Aseguramiento, organismos constituidos por ellos mismos y que mutuamente se brindan este servicio.
El objetivo de dicha ley que será sometida al pleno en la siguiente sesión en el Congreso del Estado es promover y regular los criterios y requisitos para crear y regular la organización, funcionamiento y operación de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, del Organismo Integrador Estatal y Organismos Integradores Locales.
Además busca fomentar y facilitar el servicio de aseguramiento a través de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; así como dar continuidad a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para su sano y equilibrado desarrollo; otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones.
Serán sujetos de la presente ley, las personas físicas o morales que realicen actividades de aseguramiento agropecuario rural, de daños en bienes relacionados con la actividad agropecuaria y de vida, a través de los Fondos de Aseguramiento, el Organismo Integrador Estatal de Fondos y los Organismos Integradores Locales.
Cabe señalar que los Fondos de Aseguramiento son sociedades constituidas en los términos de esta Ley y tendrán por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros. En las operaciones de daños en bienes relacionados con la actividad agropecuaria, al ramo agrícola y pecuario y aquellos ramos que estén debidamente registrados ante las instancias correspondientes, para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial.