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Columna «Bajo la Lupa»: La transparencia de Salvador Jara

Por Armando Saavedra (13-02-15)
LA TRANSPARENCIA DE SALVADOR JARA
Una de las banderas que más “cacarea” el titular del ejecutivo estatal SALVADOR JARA GUERRERO, es que su administración será TRANSPARENTE en la administración de los recursos públicos, sin embargo, en los hechos, pareciera que es más un discurso demagógico, pues las disposiciones constitucionales en materia de adjudicación de obra pública, es letra muerta ya que en leyes secundarias se establecen mecanismos “legales” que permiten evadir la responsabilidad de licitar esas obras. Sí bien es cierto que esas “leyes” permiten evadir la adjudicación de obra pública mediante licitaciones, también lo es que se deben de reunir requisitos y circunstancias muy especiales para que se permita la elusión de las licitaciones.

HOSPITAL DE NEFROLOGIA
Dentro del Plan Michoacán, se contempla “El Fortalecimiento del Hospital de Ciudad Hidalgo” (Nefrología), con una inversión de 20 millones de pesos. El artículo 129 en sus fracciones 3 y 4, establece lo siguiente: “(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 1985) Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y Municipio.

LEY DE OBRA PÚBLICA
Como se observa, la constitución establece salvedades para la no contratación de obra pública mediante licitaciones y señala “condiciones”, de manera que es la Ley de Obra Pública del Estado de Michoacán y sus municipios, la que “regula” el cómo no hacer licitaciones y establece en su artículo 7 lo siguiente: “Artículo 7°.-Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, ejecutarán las obras públicas por contratos o por administración directa.” Y remite a lo dispuesto por el artículo 23 Fracción I, Inciso b, numeral 2, que dispone lo siguiente: Artículo 23.-Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, podrán realizar las obras públicas mediante los procedimientos siguientes: I. Por contrato: a) Por licitación pública; y, b) Por invitación restringida, la que comprenderá: 1) La invitación a cuando menos tres contratistas; 2) La adjudicación directa; y, II. Por administración directa. El artículo 30 de la misma ley, establece la obligación de emitir un “dictamen” que funde y motive los porqués de la adjudicación de un contrato, pero en los casos de emisión de “convocatorias” no en otros casos, empero, el gobierno estatal recurre mañosamente a los dispuesto por el artículo 51 Fracciones I y II de la misma ley que establece lo siguiente: Artículo 51.-Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, bajo su responsabilidad, podrán realizar o contratar, en los términos del artículo 30, las obras que se requieran en los supuestos que a continuación se señalan: I. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles; II. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por casos fortuitos o de fuerza mayor. En estos casos, las dependencias, entidades, ayuntamientos o entidades paramunicipales se coordinarán, según proceda, con las dependencias competentes.

“LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES”
Sin que se conozcan los términos del “dictamen” emitido el 20 de Octubre del 2014 a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Obra Pública, el Organismo Público Descentralizado de Salud de Michoacán, por conducto de su titular ( no dicen quién es) solicitó al gobernador del estado SALVADOR JARA GUERRERO el “acuerdo” que establece el artículo 51 Fracción VIII, párrafo tercero, por lo que el titular del ejecutivo estatal, mandó publicar el citado “acuerdo” el jueves 22 de Enero del 2015, pero al firmarlo SALVADOR JARA GUERRERO y JAIME DARÍO OSEGUERA MÉNDEZ como secretario de gobierno, lo hacen con fecha 22 de Octubre del 2014 y en el libelo de marras, se establece como las “circunstancias” lo siguiente: “ Que por el tipo y naturaleza de la obra, se requiere el pronto fortalecimiento del citado hospital, debido a las condiciones extraordinarias de inseguridad que privan en el área de influencia, en donde resultarán beneficiadas las poblaciones, entre otras, Agostitlan, San Antonio Villalongín, San Bartolo Cuitareo y Chaparro, por lo cual se ha tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO…”

AHÍ ESTÁ EL TRINQUETE
Según el gobernador JARA, la justificación por la que no se hizo licitación pública nacional como lo señala la constitución, es “debido a las condiciones de inseguridad que privan en el área de influencia…”. ¿Pues qué no han anunciado hasta el cansancio que la inseguridad ha desparecido del estado? Pero por otra parte, el organismo público descentralizado de salud en Michoacán, emitió su dictamen con fecha 20 de octubre del 2014, dictamen que nadie conoce y el gobernador JARA, su secretario de gobierno JAIME DARÍO OSEGUERA y el “director general de los servicios de salud en el estado”, CARLOS ESTEBAN ARANZA DONIZ, (nótese que no firma ARANZA DONIZ como secretario de salud en el estado, sino como director general), firman “el acuerdo” el 22 de Octubre del 2014, pero lo publican en el periódico oficial hasta el jueves 22 de enero del 2015. Ustedes entienden ¿por qué?, pero finalmente, usted cree ¿que son ciertas las “condiciones de inseguridad que privan en la zona…”? como para no hacer una licitación pública nacional como lo mandata la constitución y asignársele de manera directa a algún constructor de los predilectos.

LOS RESABIOS DE CASTILLO
Hurgándole por allí y por acá, entre los constructores que por miedo no quieren se les publique sus nombres, se dice a voz en cuello, que las obras públicas en Michoacán las operaban personas allegada al entonces “comisionado” ALFREDO CASTILLO CERVANTES y no señalan, con solo revisar qué constructoras han sido agraciadas con las obras importantes del estado y verán que se trata de empresas del estado de México, afirmas que CASTILLO CERVANTES sigue viniendo al estado a supervisar los “pendientes” que dejó entre ellos, la asignación de obra pública y adquisiciones a empresas designadas por él.

LOS “ARREGLOS” EN EL STJEM Y SU SINDICATO
Cómo no van a llamar la atención los términos en que el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA y FERNANDO JAVIER GÁMEZ PIÑÓN, dirigente del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Michoacán, se ¡arreglaron” para que no estallara la huelga a que tenía emplazado al tribunal, “acuerdos” que firmaron ambos personajes el pasado 2 de febrero y que verdaderamente sorprenden, entre otros: Que en caso de que el tribunal determine cerrar alguna sala, juzgado de primera instancia o menor municipal, los trabajadores no serán liquidados, sino reubicados. Aquí la pregunta es ¿para qué quieres empleados que ya no necesitas? Lo procedente es liquidarlos conforme a la ley, pero MAGAÑA DE LA MORA se comprometió a no liquidarlos.

PODRÁN HEREDAR PLAZAS
Dentro de los “acuerdos” firmados por el presidente del tribunal, es incorporar un nuevo artículo dentro de las condiciones generales de trabajo y que dice así: “*se incorpora al art. 9°. de nuestras condiciones el siguiente texto: el consejo del poder judicial otorgara las plazas de intendente que queden vacantes por jubilación, pensión o fallecimiento del trabajador sindicalizado al cónyuge e hijo, concubina o concubinario siempre y cuando reúna los requisitos previsto en el artículo 127 fracción i y ii, de la ley orgánica, así como el artículo 7°, fracciones i,ii,iii,iv,vi,vii,viii y x, de las condiciones generales de trabajo, para la cual, el interesado deberá presentar solicitud por escrito de designación de plaza al consejo, adjuntando los documentos necesarios para acreditar los requisitos.”

Y AÚN HAY MÁS
JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA, es un tipo muy generoso, pues no solo concedió a su sindicato lo anterior, sino además, concedió un 3.5% de aumento al salario y a la compensación que reciben los trabajadores, sino que el aguinaldo se amplió a 57 días de salario integrado y el 1.2% de aumento en todas las prestaciones que reciben, a más de un aumento de $953.52 a las becas de los hijos de los trabajadores, la prima vacacional se incrementó en un modesto 72.08%, los estímulos por antigüedad de 10, 20 y 30 años de servicio, se incrementaron a las cantidades de $7,787.98 (siete mil setecientos ochenta y siete pesos 98/100 m.n.), $11,681.96 (once mil quinientos setenta y cinco pesos 96/100 m.n.) pagaderos en el mes de febrero actual.

¡AH! PERO ¿Y LOS BONOS?
Sí, aparte de las prestaciones descritas, el democrático sindicato también logró que el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán les otorgara los siguientes bonos:
*bono sindical por $472.89 (cuatrocientos setenta y dos pesos 89/100 m.n.) mensuales;
*bono cuesta de enero por la cantidad de $1,658.52 (un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 52/100 m.n.), pagadero en la segunda quincena del mes de enero de cada año;
*bono de complemento de previsión social múltiple por la cantidad de $2,364.33 (dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos 33/100 m.n.), pagadero en la primer quincena del mes de junio de cada año;
*bono de ayuda para transporte por la cantidad de 2,364.33 (dos mil trescientos sesenta y cuatro pesos 33/100 m.n.), pagadero en la primer quincena del mes de agosto de cada año
*complemento al bono sindical $1,922.32 (un mil novecientos veintidós pesos 32/100 m.n.), pagadero en la primer quincena del mes de julio de cada año;
*bono de ayuda de útiles escolares por la equivalente en seis pagos bimestrales de $310.93 (trescientos once pesos 17/100 m.n.), cada uno;
*se conserva la prestación denominada gratificación al desempeño, la cual se pagara en la primera quincena del mes de octubre por niveles: NIVEL SALARIAL: 1 $1,511.97; 2 $1,544.00; 3 $1,582.67; 4 $1,624.54; 5 $1,732.82; 6 $1,763.67; 7 $1,797.56; 8 $1,881.11; 9 $1,968.34; 10 $1,990.19; 11 $2,028.99; 12 $2,123.29.

MÁS CONQUISTAS SINDICALES
*se otorgara fondo de previsión social múltiple por la cantidad de $164.47 (ciento sesenta y cuatro pesos 47/100 m.n.) mensuales bajo la clave 02;
*se otorgara bono correspondiente al plan de previsión social pagadero en el mes de noviembre de cada año por la cantidad de $2,147.44 (dos mil ciento cuarenta y siete pesos 44/100 m.n.)
*se otorgara bono de apoyo a la economía familiar pagadero en dos exhibiciones, cada una, por la cantidad de $1,416.31 (un mil cuatrocientos dieciséis pesos 31/100 m.n.) en la primera quincena de marzo y primera quincena de septiembre;
se otorgara ajuste de días de calendario según el sueldo base por categorías, por cinco o seis días, si se trata de año bisiesto, pagadero en la segunda quincena de diciembre;
*se otorgara canasta navideña por la cantidad de $833.96 (ochocientos treinta y tres pesos 96/100 m.n.), pagadero en la primera quincena de diciembre;
*se otorgara bono de ayuda dental prótesis y lentes por la cantidad de $1,802.37 (un mil ochocientos dos pesos 37/100 m.n.) pagaderos en el mes de abril de cada año;
*bono complemento de apoyo para útiles escolares por la cantidad de $744.93 (setecientos cuarenta y cuatro pesos 93/100 m.n.), el cual será pagadero a más tardar en la segunda quincena de julio;
*bono complemento al apoyo para el desarrollo y capacitación, por la cantidad $2,708.86 (dos mil setecientos ocho pesos 86/100 m.n.) pagadero en la primera quincena de febrero;
*se otorgara bono de seis días de sueldo nominal por categoría, pagaderos en la segunda quincena de noviembre.

¡UUFF! ¿MÁS? PUES ÓRALE
*art. 66. El poder judicial otorgara a los trabajadores por cada cinco años de servicio prestado a partir de la fecha de su ingreso, las siguientes cantidades mensuales:
I. De 5 años 1 día a 10 años: $396.18
II. De 10 años 1 día a 15 años: $501.06
III. De 15 años 1 día a 20 años: $699.10
IV. De 20 años 1 día a 25 años: $978.79
V. De 25 años 1 día en adelante: $1,258.41
*los dos viajes recreativos anuales se incrementan a $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.)
*la despensa, se incrementa a la cantidad de $890.86 (ochocientos noventa pesos 86/100 m.n.) mensuales, pagándose la parte proporcional que corresponde a cada quincena.
A poco ¿no le gustaría a usted ser empleado del poder judicial de Michoacán?, pero sí es de llamar la atención lo generoso del presidente del poder judicial DON JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA, sobre todo por aquello de que el gobierno del estado está en periodo de austeridad. Bueno ¿sí el gobernador JARA se va a Europa a acompañar al arzobispo SUAREZ INDA, por qué no ser generoso con su sindicato? Total, dinero es lo que nos sobra…

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