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Diputados reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado

Morelia,  Mich.,  23  de  diciembre  de  2013.-  Con  el  propósito  de  actualizar  el  orden jurídico  fiscal  del  Estado,  el  Pleno  de  la  LXXII  Legislatura,  aprobó  el  dictamen  con proyecto  de  decreto  mediante  el  cual  se  reforman,  adicionan  y  derogan  diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán.

El  dictamen  elaborado  por  las  Comisiones  Unidas  de  Programación,  Presupuesto  y Cuenta  Pública,  así  como  de  Hacienda  y  Deuda  Pública,  respalda  la  necesidad  de modificar el marco jurídico para dar transparencia a los procesos recaudatorios generando confianza en la ciudadanía para motivarla a cumplir con sus obligaciones para con su Estado, preservando los principios de legalidad,  proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,cuidando no trastocar los derechos fundamentales de los contribuyentes.

En ese sentido, una vez analizada la Iniciativa de Decreto, presentada por el Titular del Poder  Ejecutivo  del  Estado,  los  legisladores  determinaron  en  aras  de  buscar  la transparencia  y  eficiencia  en  la  recaudación,  que  la  reforma  al  Impuesto  Sobre Enajenación  de  Vehículos  de  Motor  Usados,  resulta  improcedente  ya  que  rompe  los principios de proporcionalidad y equidad, derivado de la depreciación que ocurre con el paso del tiempo, por lo que debe permanecer como se establecen en la Ley Vigente.

Asimismo, en relación a la subsistencia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos resulta  improcedente,  ya  que  dicha  facultad fue otorgada  a  las  entidades federativas mediante Decreto para su cobro, facultad que ha ejercido el  Estado de Michoacán de manera parcial, otorgado el subsidio a quienes se encuentren en debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo cual, se deroga de manera definitiva del Título Segundo el Capítulo Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, atendiendo a los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y generalidad.En lo concerniente al Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se consideró procedente ya que no implica aumentar la tasa de impuesto, por lo que el 90% de los recursos obtenidos será destinado para la realización de acciones de promoción y desarrollo de la actividad turística del Estado.

Con información de P.A.

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