México, D.F., 19 de noviembre del 2014.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el Reglamento de la Oficialía Electoral, el cual normará el ejercicio de una de las nuevas atribuciones que la Constitución le confirió al Instituto a partir de la reciente Reforma Político-Electoral, la de dar fe pública de actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral.
El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, señaló que el propósito de la creación de una Oficialía Electoral es que exista la posibilidad de que la autoridad constate oportunamente hechos o conductas que puedan constituir infracciones a las reglas del juego democrático
Sin embargo, “es necesario que las solicitudes que se hagan al INE se apeguen a procedimientos ciertos y se eviten solicitudes frívolas o infundadas”, agregó.
Lorenzo Córdova mencionó que la función de Oficialía Electoral puede ejercerse en cualquier momento, ya sea a petición de parte o incluso de manera oficiosa por los funcionarios del INE investidos de esta función.
Recalcó que el ejercicio de la Oficialía no debe dar lugar a incertidumbre ni a actos discrecionales de la autoridad electoral y las funciones de la misma deben ser ejercidas con criterios transparentes para que el resultado sea “robusto jurídicamente” y contribuya a la imparcialidad de las elecciones.
Por su parte, el Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo, mencionó que este reglamento norma una facultad que no tiene precedente en la historia normativa electoral, la cual tiene la intención de proveer de mayores mecanismos para fortalecer las condiciones de equidad de las contiendas mediante la facilitación de un servicio gratuito y oportuno, que permita a los diferentes actores políticos la documentación de hechos o actos que consideren una afectación al proceso electoral.
Confió que los partidos políticos usen este mecanismo a su servicio de manera racional y responsable.
El Reglamento de la Oficialía Electoral del INE tiene por objeto también, el de evitar que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la legislación electoral.
Así como recabar elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización o por las juntas ejecutivas locales o distritales; y certificar cualquier acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto.