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Columna «Bajo la Lupa»: Iniciativa de reestructura, oscura e ilegal

Por Armando Saavedra (03-10-14)
INICIATIVA DE REESTRUCTURA, OSCURA E ILEGAL
En Michoacán ya no nos las comemos como nos las dan, me refiero a que el gobierno del estado que encabeza SALVADOR JARA GUERRERO, piensa que los michoacanos somos una caterva de idiotas y no sabemos diferenciar las cosas. Los anterior, viene en razón del análisis que hizo el Centro Michoacano de Evaluación A.C., de la iniciativa presentada por el ejecutivo estatal ante los diputados de la 72 legislatura al congreso del estado, para que le autoricen el refinanciamiento y/o reestructura de gran parte de la deuda del estado, solo que esta iniciativa, es oscura, le falta información y de ser aprobada, violaría la constitución del estado y la federal en materia de deuda pública. Ante tal circunstancia, reproducimos gran parte del análisis hecho por dicho centro de evaluación.

Con fecha 18 de septiembre de 2014, se suscribió la Iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual el Poder Ejecutivo solicita al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, autorización para llevar a cabo la reestructura y/o refinanciamiento de los financiamientos, créditos y empréstitos que tal iniciativa señala.

ALCANCE DE LA INICIATIVA
En el Artículo 1° de la Iniciativa de Decreto, se especifica:
«…tiene por objeto autorizar al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, lleve a cabo las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento de los empréstitos, obligaciones y financiamientos celebrados por conducto del Estado al amparo:
(a) del Decreto 22 del Congreso del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 26 de octubre de 2012, así como de los decretos 103 y 128, también del propio Congreso, que prorrogaron la vigencia del Decreto 22 y que fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, respectivamente, los días 28 de diciembre de 2012 y 25 de marzo de 2013;
y (b) del Decreto 307 del Congreso del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 19 de enero de 2011.»
En el segundo párrafo del mismo Artículo 1° especifica:
«…el Ejecutivo del Estado podrá, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, entre otros actos, modificar los términos y condiciones de los convenios, contratos, títulos de crédito, valores, así como de los demás documentos mediante los cuales se hayan instrumentado dichos empréstitos, obligaciones y financiamientos, incluyendo, sin limitar, modificar: (a) las tasas de interés, en función de las condiciones del mercado o para cubrir o mitigar riesgos económicos o financieros por variaciones en las tasas de interés; (b) los plazos y el perfil de las amortizaciones; (c) las garantías y/o fuentes de pago; (d) el destino original de los financiamientos, a efecto de que consista en inversiones públicas productivas, en términos del artículo 5º de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, incluyendo el poder destinar el saldo no dispuesto de aquéllos para pagar y/o refinanciar los financiamientos, empréstitos o créditos que se hayan contratado al amparo del penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2014 hasta por la cantidad de $800,000,000.00 (Ochocientos Millones de Pesos 00/100 M.N.)y (e) el pago de obligaciones contraídas por el Estado en cualquier tiempo cuyo destino hubiese sido inversión pública productiva;….»
Como se puede observar en el contenido de la Iniciativa, ésta carece de información cuantitativa, que le permita al legislador o a los ciudadanos en general, determinar: 1) el monto de recursos
que serán objeto de esta reestructuración, 2) las condiciones en las que los créditos fueron contratados y 3) la condiciones generales a las que se espera que se contraten. La ausencia de información cuantitativa en un proceso de reestructuración financiera, que pretende mejorar las condiciones y el perfil de la deuda del Estado de Michoacán, parece contradictoria a una política de transparencia y rendición de cuentas; pero aún más, contradictoria a la propia Ley de Deuda del Estado de Michoacán de Ocampo.
Para suplir la carencia de información cuantitativa, se recurre a fuentes secundarias de la Iniciativa:
1. En la Iniciativa en comento, se refiere a las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento de los empréstitos, obligaciones y financiamientos celebrados al amparo del Decreto 22 del Congreso del Estado de Michoacán, publicado el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 26 de octubre de 2012, así como de los decretos 103 y 128, también del propio Congreso, que prorrogaron la vigencia del Decreto 22 y que fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, respectivamente, los días 28 de diciembre de 2012 y 25 de marzo de 2013. El monto total de recursos que se autorizaron contratar y/o refinanciar mediante el Decreto 22, ascienden a 9 mil 56 millones de pesos
2. En el inciso b) del Artículo 1° de la Iniciativa, se solicita autorización para refinanciar también los créditos suscritos al amparo del Decreto No. 307 del 19 de enero de 2011. En este Decreto No 307, se autorizó el refinanciamiento de créditos a corto plazo por un monto de 4 mil 800 millones de pesos.
3. En el inciso d) del segundo párrafo del Artículo 1° de la Iniciativa, se lee:
«(d) el destino original de los financiamientos, a efecto de que consista en inversiones públicas productivas, en términos del artículo 5º de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, incluyendo el poder destinar el saldo no dispuesto de aquéllos para pagar y/o refinanciar los financiamientos, empréstitos o créditos que se hayan contratado al amparo del penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2014 hasta por la cantidad de $800,000,000.00 (Ochocientos Millones de Pesos 00/100 M.N.)y (e) el pago de obligaciones contraídas por el Estado en cualquier tiempo cuyo destino hubiese sido inversión pública productiva;»
El penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, dice:
«En los términos establecidos por los artículos 2°, 7° y 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado, contrate una línea de crédito revolvente en cuenta corriente, para cubrir necesidades transitorias de liquidez hasta por un monto de $800,000,000.00 (Ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá ser destinado a gastos de operación, debiendo ser cubierto dicho adeudo en el mismo ejercicio fiscal en que fue contratado. Por la naturaleza contingente del monto antes referido, no forma parte del monto de ingresos estimado en este artículo.»
En síntesis, la Iniciativa solicita el refinanciamiento máximo de 14 mil seiscientos cincuenta y seis millones de pesos

EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA PARA REESTRUCTURAR DEUDA
1. Con la información que se presenta en la Iniciativa y aún con la información secundaria, que se menciona en el documento, no se tienen los elementos necesarios para evaluar la reestructuración financiera de los créditos y/o obligaciones derivadas de los Decretos 22 y 307; por lo que se considera conveniente que la Secretaría de Finanzas y Administración presente la siguiente información:
• Saldo insolutos de cada uno de los créditos
• Proyección anual de obligaciones o pagos de cada uno de los créditos, capital e intereses.
• Términos y condiciones de cada uno de los créditos
• Pagos anuales esperados cada uno de los créditos, capital e intereses, que se tendrán como producto de la reestructuración que se solicita.
• Términos y condiciones esperadas de cada uno de los créditos, como producto de la reestructuración que se solicita.
• Costo estimado del proceso de reestructuración que se solicita.
Con esta información, se podrá realizar una evaluación financiera de la reestructuración de la deuda que se solicita en la Iniciativa; pero más importante aún, se dará una identificación plena y transparencia en la información de la deuda estatal, en cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 5° de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo:
«La deuda pública podrá ser reestructurada o refinanciada, previa autorización del Congreso, cuando dichas operaciones tenga como objeto mejorar las tasas de interés, plazo, perfil de amortización, garantías u otras de las condiciones originalmente pactadas.»
Por último, la información que se considera conveniente que sea provista por la Secretaría de Finanzas y Administración y precisada en la Iniciativa, dará cumplimiento también al penúltimo párrafo del Artículo 2° de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, estableciendo «el monto, destino, plazo y fuente de pago» de la deuda que se pretende reestructurar
2. La solicitud que se presenta en la Iniciativa para contratar deuda de largo plazo para pagar el crédito de corto plazo para el año 2014 por un monto de 800 millones de pesos, se contrapone con el penúltimo párrafo de la Ley de Ingresos 2014, que expresamente indica que se autoriza » contrate una línea de crédito revolvente en cuenta corriente, para cubrir necesidades transitorias de liquidez hasta por un monto de $800,000,000.00 (Ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá ser destinado a gastos de operación, debiendo ser cubierto dicho adeudo en el mismo ejercicio fiscal en que fue contratado.»
El hecho de que en la Iniciativa se presente la solicitud de contratar un crédito de largo plazo para pagar el crédito de corto plazo, que se autorizó en el Ley de Ingresos, no es un procedimiento legal que resuelva el mandato establecido en la Ley de Ingresos, para que ese crédito de 800 millones de pesos se pague en el mismo ejercicio fiscal en el que fue contratado, es decir en el año 2014.

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