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Convocatoria para aspirantes a Consejeros del IEM

Del 7 al 15 de julio será la recepción de documentos de los aspirantes a Consejeras y Consejeros  del Instituto Electoral de Michoacán, informó el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE, Joaquín Rubio Sánchez.

 

Lo anterior, en cumplimiento a la Reforma Político-Electoral aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de mayo del 2014, donde se establece la coordinación de actividades que tendrán INE-IEM para los comicios electorales locales.

 

Rubio Sánchez informó que el Consejo General del IEM deberá integrarse con siete consejeros, de los cuales tres deberán ser del mismo género.

 

Los cargos que se concursan en esta convocatoria son:

 

a)    Consejero Presidente que durará en su encargo 7 años.

b)    3 consejeros electorales que durarán en su encargo 6 años.

c)    3 consejeros electorales que durarán en su encargo 3 años.

 

El Vocal Ejecutivo informó que será la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, la responsable de analizar a los candidatos, para finalmente ser aprobados por el Consejo General del Instituto.

 

Explicó que son varias las etapas que deberán cursar los aspirantes:

 

  • Registro de aspirantes
  • Verificación de los requisitos
  • Examen de conocimientos
  • Ensayo presencial
  • Valoración curricular
  • Entrevista
  • Integración de la lista
  • Designaciones. Los resultados serán publicados a más tardar el 1 de octubre del año en curso.

 

La documentación será recibida en las oficinas de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas y en la Secretaría Ejecutiva. La convocatoria se puede ver en el portal del Instituto Nacional Electoral (www.ine.mx).

 

Los requisitos para ser consejeros son:

1.    Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

2.    Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

3.    Cumplir con los requisitos de ley y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo;

4.    Aparecer inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

5.    Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

6.    Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

7.    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

8.    No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

9.    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

10. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; y

11. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o de las entidades federativas, subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.

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