Morelia, Mich., 9 de junio del 2014.- Los Criterios para el reconocimiento interno de estudios de posgrado del personal académico de la Casa de Hidalgo, que aspiren a la categoría de técnico académico titular o de profesor investigador, aprobados por el H. Consejo Universitario no son violatorios de ninguna ley ni del Contrato Colectivo de Trabajo; tampoco tienen un carácter retroactivo, ni se ha recibido notificación de que exista un emplazamiento a huelga por ese motivo por parte del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM).
Así lo explicaron el coordinador de Estudios de Posgrado, Medardo Serna González; la Secretaria Auxiliar, Rosa María de la Torre Torres y la Abogada General de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Ana Teresa Malacara Salgado, en respuesta a un desplegado que difundió SPUM, respecto de un posible estallamiento de huelga motivado por los Criterios sobre el reconocimiento de posgrados.
En conferencia de prensa encabezada por el Secretario General de la UMSNH, Egberto Bedolla Becerril, el Coordinador de Estudios de Posgrado recordó que a invitación del SPUM participó en un foro para analizar los Criterios, durante el cual se esclarecieron no sólo la legalidad de los mismos, sino el hecho de que no son retroactivos, es decir que aplicarán para quienes a partir del 30 de abril de 2014 se planteen cursar un posgrado.
Es importante mencionar, añadió Medardo Serna, “que de ninguna manera los criterios sobre estudios de posgrado coartan la libertad de los profesores de estudiar cualquier programa que deseen, pero que, para efectos que competen a la contratación, promoción y permanencia, serán válidos únicamente aquellos que la UMSNH reconozca como acreditados, ya que el fin último de la universidad es garantizar la calidad de la educación y pertinencia de la misma.
A su vez, la secretaria Auxiliar de la UMSNH, Rosa María de la Torre Torres, explicó que los mencionados criterios no contravienen de ningún modo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica ni el Reglamento General de Personal Académico de la Máxima Casa de Estudios.
La también Doctora en Derecho explicó que los argumentos que maneja el Comité Ejecutivo del SPUM, mismos que no son compartidos por la totalidad de los profesores sindicalizados, “se centran en torno a violaciones a la Constitución y Ley Federal del Trabajo, sin embargo en el Artículo Tercero Constitucional, en su fracción VII se establecen cuáles son las tres vertientes de la autonomía universitaria a saber: la administración del patrimonio de la institución; el autogobierno y la autonomía académica.
“Dentro de ésta tercera vertiente, subrayó, se señala que las universidades públicas pueden establecer los criterios de ingreso, permanencia y promoción tanto de sus estudiantes como su personal académico”.
“De esta forma, añadió, la UMSNH tiene facultades plenas de reconocer o desconocer cualquier tipo de estudios que previamente se hubieran otorgado. Tan es así, que en el Departamento de Control Escolar hay una instancia de Revalidación y Convalidación de estudios, porque es una de las atribuciones de la institución”.
Desde el punto de vista de la jurisprudencia, añadió De la Torre Torres, existen numerosos argumentos, casi en la totalidad en torno a procedimientos que ha hecho en ese mismo sentido la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y otras universidades públicas en las que se ha decidido en base a criterios autónomos sin ser violatorios de nuestra Carta Magna.
Recordó que en su artículo 353 Ley Federal del Trabajo clasifica al trabajo universitario como un trabajo especial y añadió que dicha ley establece ciertas atribuciones en cuanto a las relaciones laborales en las universidades públicas, “hecho que jurisprudencialmente se ha constatado tanto por varias Juntas de Conciliación y Arbitraje, como por varios fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de allí que un trabajo especial, esté sujeto a requisitos especiales, determinados desde la autonomía universitaria.
Finalmente la Ley Orgánica Universitaria, señala en su Artículo Segundo, fracc. VIII la atribución del H. Consejo Universitario para fijar los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Esto es, “los criterios no son asunto pertinente del Contrato Colectivo de Trabajo sino de legislación y norma universitaria”.
De igual forma, la Abogada General de la UMSNH, Ana Teresa Malacara Salgado, dijo que no se tiene notificación de ningún emplazamiento a huelga por parte del SPUM, con motivo de los Criterios para el reconocimiento de posgrados.