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Integrantes de la LXXII Legislatura buscan se apruebe reelección consecutiva de diputados y ayuntamientos

*La elección de Gobernador, diputados y ayuntamientos, el primer domingo del mes de junio del 2015.

Morelia, Mich., a 20 de mayo de 2014.-  El Pleno de la LXXII Legislatura dio primera lectura al Decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 20, el artículo 51 y el primer párrafo del artículo 117, pertenecientes al artículo único, del decreto legislativo número 69, y reforma el artículo 1 y adiciona un artículo tercero al decreto legislativo número 27, en materia político electoral.

El dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, integrada por los diputados Sergio Enrique Benítez Suárez, Omar Noé Bernardino Vargas, Uriel López Paredes, así como de Puntos Constitucionales conformada por los legisladores José Sebastián Naranjo Blanco, Armando Hurtado Arévalo, Víctor Manuel Barragán Garibay, Laura González Martínez y Elías Ibarra Torres, indica que el decreto atiende a lo estipulado en la reforma constitucional publicada el pasado 10 de febrero, en materia político electoral, en el que se establece la elección consecutiva de Diputados y Ayuntamientos.

Lo anterior, menciona, representa un gran reto para el sistema político nacional y local, por ello, las comisiones dictaminadoras proponen adecuar el marco constitucional  a dichas modificaciones federales que buscan ante todo aprovechar las experiencias que el ejercicio del poder legislativo y municipal brindan en favor de la sociedad a la que se representan.

Asimismo, explica que las comisiones encontraron conveniente elaborar un solo proyecto que reforme los artículos contenidos en los Decretos Legislativos 69 y 127, para insertar la materia sustancial de estas iniciativas,  modificando además, la entrada en vigor de los numerales dispuestos en el decreto legislativo 127, atendiendo a que el inicio del proceso electoral 2015, será en octubre de 2014.

Lo anterior, a fin de  permitir el tránsito de los trabajos electorales a cargo de los órganos encargados de la materia, que deberán proyectar los calendarios del proceso electoral con la debida anticipación.

En ese sentido las elecciones se celebraran el primer domingo del mes de junio, salvo aquellas que se verifiquen en el año 2018, las cuales se celebraran primer domingo del mes de julio.

Asimismo, establece que el Congreso del Estado se integrará con representantes del pueblo, electos en su totalidad cada tres años, con opción de reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.

En el caso de la elección de Gobernador, el ciudadano que haya desempeñado el cargo, cuyo origen sea el de elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.

Respecto a los ayuntamientos, tendrán un período de ejercicio de tres años, con opción de reelegirse por un periodo más.

Cabe destacar, que en sus artículos transitorios la norma propone que la reelección, no será aplicable a los Legisladores, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, que hayan protestado el cargo en la Legislatura o Ayuntamiento, que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del Decreto.

La iniciativa fue devuelta a las comisiones unidas de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

¿Qué se propone?

-El proceso electoral 2015, comienza en octubre de 2014

-Las elecciones serían el primer domingo de junio de 2015

-Los diputados durarán en su encargo 3 años

-Los ayuntamientos podrán reelegirse una vez

-Los diputados locales hasta por cuatro periodos consecutivos.

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