Morelia, Michoacán; 26 de enero de 2014. Por violación a la garantía de acceso a la procuración de justicia y prestación ineficiente del servicio público, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual no cumplió.
El afectado presentó queja en la CEDH en noviembre del 2012 en contra del personal responsable de la Agencia Décimo Novena Mesa II de la Subprocuraduría Regional de Justicia de Morelia, luego de haber acudido en varias ocasiones a pedir informes por el robo de su vehículo sin que resolvieran su asunto.
Según la narración del quejoso los hechos ocurrieron en el mes de septiembre de 2010, cuando lo asaltaron y le robaron su auto. Dijo que presentó la respectiva denuncia en esa instancia y que acudió en varias ocasiones a pedir información sin resultado. Fue hasta el mes de mayo del 2012 que le notificaron de la recuperación de su vehículo, mismo que tenía que recoger en un corralón particular de la ciudad de Uruapan.
Le dieron la autorización para la devolución del carro, con la observación de que se había encontrado en buenas condiciones sin presentar daños de accesorios en el interior y exterior. Sin embargo en el corralón se percató que le hacía falta el espejo lateral izquierdo y las molduras de ese mismo lado, además de estar en un lugar a la intemperie con la cajuela y el cofre abierto.
Además en el corralón le solicitaron un pago de 25 mil pesos por concepto de resguardo desde el 26 de febrero del año 2011, a pesar de que fue hasta el mes de mayo de 2012 cuando le dieron aviso.
Por estos hechos la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 050/2013 con los siguientes puntos resolutivos:
1.-Que se ordenara a quien correspondiera la devolución del vehículo en las condiciones en que fue recuperado.
2.- Que el quejoso pagaría por concepto de resguardo la cantidad del periodo de 11 de marzo de 2011 al 10 de abril de 2011, ya que el excedente del tiempo y los gastos generados en el corralón, son responsabilidad de la Subprocuraduría Regional de Uruapan.
3.- Que si el vehículo no se encontraba en las condiciones en las que fue localizado, se indemnizara al quejoso con la reparación de los daños que sufrió o bien con el pago íntegro del valor del vehículo al momento en que fue recuperado.
4.- Que se diera parte a la Coordinación de la Contraloría del Estado para que se iniciara el proceso que determine la responsabilidad administrativa de la licenciada María Elena García Hernández anterior titular de la agencia Sexta del Ministerio Público de Uruapan.
Cabe mencionar que la Procuraduría General de justicia en el Estado no brindó la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 20 Constitucional, ya que el quejoso no fue informado a tiempo del desarrollo de su procedimiento penal. Además el afectado adquirió la denominación de víctima, según la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, ya que su falta de responsabilidad sobre el resguardo de cualquier vehículo asegurado y a disposición del Ministerio Público causó una pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos de la víctima, situación que se repite en la generalidad de vehículos y bienes que se encuentran a resguardo de esta autoridad.
Finalmente el vehículo no se encontró en las condiciones en las que fue depositado, por lo que la PGJE debería indemnizar al quejoso con la reparación integral de los daños que sufrió respetando así su derecho a la Seguridad Jurídica y a la Procuración de Justicia.
Por lo anterior y de acuerdo al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.