Morelia, Mich., a 22 de enero de 2014.- Las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda, y de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Congreso del Estado aprobaron el dictamen mediante el cual se sientan las bases para que los Ayuntamientos en sus respectivos reglamentos, regulen la instalación de estaciones de servicio de gasolina, diesel y gas carburación.
Será en la siguiente sesión del Pleno de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado cuando se presente el dictamen de la iniciativa de decreto por la que se adicionaron diversas disposiciones al Código de Desarrollo Urbano del Estado, propuesta presentada por el diputado Alfonso Martínez Alcázar.
En reunión de trabajo en la que estuvieron presentes los diputados Daniela de los Santos Torres, presidenta de la Comisión de Desarrollo, Urbano, Obra Pública y Vivienda y Sergio Benítez Suárez, integrante de la misma, el presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, Reginaldo Sandoval Flores y el legislador César Morales Gaytán, además del propio Martínez Alcázar, se hicieron las revisiones correspondientes a la iniciativa y la aprobación de la propuesta.
De lo anterior se desprende, en el artículo 281 bis del Código de Desarrollo Urbano, que previo a la expedición de licencia de uso de suelo por parte del Ayuntamiento correspondiente, las estaciones de servicio de gasolina y diesel, deberán observar, como mínimo, lineamientos como que las estaciones de servicio deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 100 metros a pozos de extracción de agua o manantiales; deberán cumplir con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad y demás legislación y normatividad aplicable.
Asimismo, se contempla que se ubicarán a una distancia de, cuando menos, mil metros en forma radial una de otra, dentro de zona urbana, y de 10 mil metros cuando su ubicación sea en carreteras concesionadas, federales, estatales y secundarias, y 50 metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de viviendas, escuelas, hospitales, orfanatos, guarderías, asilos y centros de desarrollo infantil, entre otros.
En los casos, en que un municipio carezca de su programa de desarrollo urbano o se encuentre fuera del centro de población o límite del ámbito de aplicación, el particular deberá presentar un estudio técnico de factibilidad, para ser evaluado y dictaminado por el Ayuntamiento respectivo, a efecto de determinar la procedencia.
En lo concerniente a las estaciones de servicio y los establecimientos dedicados al almacenamiento, expendio o distribución de gas carburación (artículo 281 ter.), se contempla en el dictamen que solamente se podrán establecer en predios que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano respectivo se establezca con el uso del suelo compatible o condicionado y ubicarse sobre vialidades de enlaces, accesos carreteros, libramientos, vías principales y colectoras.
Las estaciones de gas carburación tendrán que ubicarse a una distancia de resguardo de 100 metros lineales de la primera línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, del eje de vías férreas; de gasoductos, poliductos y estaciones para productos derivados del petróleo.
De la misma manera, deberán ubicarse a una distancia de resguardo de 150 metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de industria o comercio que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión, por mencionar algunos.