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Fidel Calderón Torreblanca le pide explicaciones a Fausto Vallejo, de la entrega del Estado a la Federación

 Morelia, Mich., 14 de enero del 2014.- Durante el año legislativo que concluye el día de hoy, con el Poder Ejecutivo y el Judicial ha existido cooperación armónica para lograr los fines del Estado. Particularmente el Poder Ejecutivo local ha requerido de manera extraordinaria el apoyo de sus pares estatales pero también de los Poderes de la Unión, en ambos casos una y otra vez el ejecutivo del estado ha contado con el respaldo de los Poderes Locales y Federales.

Celebramos y reconocemos como pertinente y aún indispensable la coordinación y el buen entendimiento entre el gobierno estatal de Fausto Vallejo Figueroa y el gobierno federal de Enrique Peña Nieto.

Ya hacía falta y celebramos que por fin comience a ocurrir.

Nos hemos enterado y fuimos invitados al acto protocolario para la firma del denominado “Acuerdo para el Apoyo Federal a la Seguridad de Michoacán”.

De acuerdo con lo expuesto públicamente en la ceremonia correspondiente, este Acuerdo constituye un convenio suscrito entre el gobierno del estado y el gobierno federal en materia de seguridad y que, en palabras del Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, establece que «El gobierno federal se hará cargo de la protección de los habitantes de la zona».

Lo hemos dicho muchas veces y desde hace tiempo: para enfrentar el grave problema de inseguridad es indispensable la eficiente y adecuada coordinación entre los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), y; entre los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

Nos complace mucho y estamos de acuerdo con esta indispensable coordinación.

Y al mismo tiempo, esperamos que dicho acuerdo transcurra invariablemente apegado a derecho.

Como siempre hemos insistido, sólo podemos defender y establecer el imperio de la ley, si nos conducimos apegados y al amparo de la propia ley. En ello coincidimos también con Coordinador del Gabinete de Seguridad Nacional.

Por eso requerimos que el ciudadano Gobernador del estado informe formalmente a esta soberanía sobre la motivación y fundamentación jurídica que ha estado en el origen y en el fondo del apoyo que ha solicitado, desde el pasado viernes 10 de enero, al gobierno federal para enfrentar la crisis que todos sufrimos en el estado.

Para nosotros, está claro que dicha solicitud es pertinente, tiene sustento en la realidad que estamos viviendo en el estado y se ampara en lo dispuesto por el Artículo 116 Fracción VII que a la letra dice:

VII.      La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

De esta forma, encuentra sustento el convenio firmado ayer mediante el cual, se dijo, el Presidente de la República asume parte del ejercicio de las funciones y obligaciones del Gobernador del Estado, en materia de seguridad y procuración de justicia.

Pero también es cierto que la norma constitucional de igual forma da sustento a la institucional solicitud de información que desde ésta alta tribuna expreso, aún en mi carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, al ciudadano Gobernador Constitucional.

El Artículo 119 señala que los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados y que “En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida”.

Por eso la solicitud del ciudadano Gobernador es procedente, pero la forma en que se realizó tiene un delicado problema: no se colmó el extremo que indica el Artículo 119, pues la excitativa no fue formulada por esta Legislatura del Estado, y hasta el día de hoy no conocemos los términos y alcances de la solicitud hecha el 10 de enero del presente año ni del documento suscrito ayer.

Es cierto que el Ejecutivo podría plantearla directamente, pero sólo en el supuesto que la propia Constitución establece de que la Legislatura no estuviere reunida.

Y en Michoacán, la Legislatura del Estado sí está reunida, como evidencia esta sesión.

Aquí el Congreso se reúne en el periodo continúo del Año Legislativo. Nunca dejamos de estar reunidos. Por eso hoy termina un Año Legislativo y mañana inicia el siguiente.

Eso es lo que señala la Ley Suprema que todos queremos cumplir y que hemos protestado hacer cumplir.

Desde esta tribuna manifestamos que éste Congreso soberano no ha renunciado ni delegado ninguna de sus atribuciones, seguiremos ejerciéndolas en plenitud, pues sólo así fortalecemos las instituciones y los Poderes que algunas voces piden desaparezcan.

Precisamente para la seguridad y paz de Michoacán, este Congreso continuará cooperando con los otros Poderes y órdenes de gobierno, pero siempre con la firmeza que nos da actuar con apego a la Constitución.

A continuación el texto completo:

Oficio número PMD 025/2014

Morelia, Michoacán de Ocampo, Enero 13, 2014

C. LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

 DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

PRESENTE.- 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32, 33 fracciones II, V y XXIV de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por este medio me dirijo a Usted de manera respetuosa, para solicitarle informe al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los términos en los que se pidió el apoyo del Gobierno Federal con motivo de los hechos de violencia sucedidos en los últimos días en diversos municipios de la región de tierra caliente en nuestro Estado; de igual manera, se informe a ésta Representación Popular, los términos en los que fue suscrito el Acuerdo para el Apoyo Federal a la Seguridad de Michoacán, ya que de conformidad con lo mencionado por el Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong, el día de hoy, durante la firma del Acuerdo mencionado, se trata de un acto de asunción de funciones, el cual encuentra su fundamento en el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior derivado de una sublevación o trastorno interior que vivieron diversos municipios del Estado de Michoacán, situación que finalmente derivó en la actuación del Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de nuestra Constitución Federal, el cual está obligado a proteger a las Entidades Federativas siempre y cuando sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

De acuerdo a lo anterior, se deriva que el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, realizo la excitativa al Poder Ejecutivo Federal sin que se cumpliera el supuesto establecido en el artículo 119 de la Constitución Federal, para que la misma la realizará la Legislatura Estatal, ya que conforme a la ley se debió solicitar que se convocara a Sesión Extraordinaria al Congreso, en los términos señalados en el artículo 217 fracción II de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, además de que conforme al artículo 31 de la Constitución Política del Estado, esta Soberanía sesiona en años legislativos, por lo que hubiera sido posible desarrollar la Asamblea para atender una solicitud del Ejecutivo Estatal.

Reiteramos el interés de todos los michoacanos para que exista paz y tranquilidad en todo el territorio de nuestro Estado, manifestando nuestro acuerdo con el apoyo de las instituciones federales, sin embargo en mi carácter de Representante Legal de esta Legislatura, el Congreso del Estado de Michoacán, requiere conocer cuáles son las facultades que el Poder Ejecutivo Estatal ha delegado a la Federación, así como cuales son los municipios que también delegaron facultades para otorgar los servicios públicos de seguridad, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el penúltimo párrafo de la fracción V del artículo 123  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

No omito mencionar  que éste Poder Legislativo no ha renunciado, ni ha delegado ninguna de sus atribuciones constitucionales como las que nos competen en materia de presupuestación, fiscalización, control y glosa de los informes de gobierno, las cuales están vinculadas a los hechos anteriormente referidos.

Finalmente, cabe señalar nuestra coincidencia con la idea expresada por el Coordinador del Gabinete de Seguridad Nacional,  cuando mencionó en el acto realizado en Palacio de Gobierno durante la suscripción del Acuerdo referido que no se puede llamar a cumplir la Ley si antes no la cumplimos las autoridades.

Por lo anterior y en pleno respeto al principio de separación de poderes y a la cooperación para lograr los fines del Estado, solicito:

Único: Remita a ésta Soberanía un tanto de la solicitud hecha al Poder Ejecutivo Federal el día 10 de enero próximo pasado, así como el documento suscrito el día de hoy en el acto denominado “Acuerdo para el Apoyo Federal a la Seguridad de Michoacán”.

Sin otro particular, me despido aprovechando la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

 Fidel Calderón Torreblanca

Presidente de la Mesa Directiva de la LXXII Legislatura

 

C.c.p. Enrique Peña Nieto. Presidente de la República.

C.c.p. Diputado Ricardo Anaya Cortés. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

C.c.p. Sen. Raúl Cervantes Andrade. Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.

C.c.p. Ministro Juan N. Silva Meza. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

C.c.p. Magistrado Juan Antonio Magaña de la Mora. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán de Ocampo y del Consejo del Poder Judicial.

C.c.p. Los Ayuntamientos y el Concejo Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

C.c.p. Archivo.

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