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Diputados del PRI y PAN buscan anular la solicitud de consulta presentada por el PRD para la reforma energética: Raúl Morón

México, D.F., 08 de diciembre de 2013.- El dictamen de la Ley Federal de Consulta Popular, que los diputados del PRI y del PASN están impulsando en San Lázaro, busca anular la solicitud de consulta presentada por el PRD sobre el tema de la reforma energética y de paso instauran requisitos que prácticamente impedirían que los ciudadanos tengan la posibilidad de ejercer esta figura, advirtió el Senador de la República, Raúl Morón Orozco.

Al informar a los integrantes del Consejo Estatal del PRD, en donde ofreció un informe de las condiciones en las cuales se encuentra el proceso de votación de la Reforma Energética, el legislador michoacano destacó que el PRI y el PAN no sólo buscan mayoritear a la izquierda para modificar la Constitución para dar paso al capital privado en los energéticos del país, sino que de paso al dictaminar la ley reglamentaria de la Consulta Popular buscan impedir que el PRD consulte a la ciudadanía sobre el destino del patrimonio energético nacional.

“Está en ciernes la madre de todas las privatizaciones, ya que al flexibilizar los artículos constitucionales, el PRI y el PAN buscan entregar el sector energético a manos extranjeras. Y de paso, también tratan de impedir que la izquierda consulte a los ciudadanos sobre su patrimonio, ya que imponen requisitos que son prácticamente inalcanzables para quien quiera convocar a una consulta”.

Al emprender un análisis del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados sobre la Ley Federal de Consulta Popular, Morón Orozco destacó que los Diputados del PRI y del PAN pretenden limitar la consulta para el caso de  leyes, eliminando la posibilidad de que se sometan las reformas constitucionales.

“En el artículo 12 de dicha Ley se establece un requisito que no está previsto en la Constitución, por tanto contradice su contenido, dado que limita el derecho ciudadano de proponer la consulta, al sujetar a otro requisito distinto al de reunir cuando menos el equivalente al 2% de la lista nominal de electores. La Cámara de Diputados establece un criterio geográfico, mientras que en la constitución el requisito es sólo numérico”.

Destacó que en el caso de que los ciudadanos pretendan solicitar a una Consulta Popular, destacó que sólo será válido y vinculante cuando se haya obtenido el apoyo ciudadano en un número no inferior a diecisiete entidades federativas, que representen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Los ciudadanos solo podrán respaldar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente. Por lo tanto, queda prohibido que un ciudadano respalde con su firma más de una consulta popular.

“En el artículo 12 se establece otra limitante que no tiene sustento constitucional, porque los ciudadanos sólo podrían apoyar una solicitud previo a cada proceso electoral, ello, a pesar de que existan en la agenda nacional dos asuntos igual de trascendentes. El mismo dictamen se contradice porque en el artículo 16 si está previsto que se convoque a varias consultas en un mismo proceso”, detalló.

Destacó que la propuesta de ley busca impedir el ejercicio de un derecho ciudadano, ya que en la  Sección Segunda del Capítulo II, relativa al aviso de intención, pretende supeditar o condicionar un derecho constitucional a un trámite administrativo, ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. “Igual de inconstitucional es tratar de sujetar el ejercicio de un derecho a la utilización de un formato de firmas”.

Morón Orozco detalló más inconsistencias de la iniciativa:

“Los artículos 23 fracción II, 33 fracción II, establece un requisito burocrático que no tiene sustento constitucional, al solicitar la CURP. Esta última, tiene un gran número de caracteres (18), no es un documento de uso cotidiano. La intención es poner trabas a los ciudadanos.

“El artículo 41 es omiso en cuanto a la regulación de las obligaciones de los medios masivos de comunicación, que son un factor muy importante en la difusión de las consultas.

“El artículo 64 señala que el resultado de las consultas sólo será vinculatorio para la legislatura inmediata siguiente, lo cual anularía en los hechos la voluntad popular, ya que no es obligatorio para la legislatura durante cual se realiza la consulta”.

Además, la iniciativa tiene dedicatoria, ya que el Segundo Transitorio anula la solicitud de consulta presentada por el PRD sobre el tema de la reforma energética, a pesar de que es un derecho vigente en la Constitución.

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