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La Reforma Educativa es inaplicable en el país: Raúl Morón

 Morelia, Mich, a 11 de octubre de 2013.- La política educativa en México, y en cualquier otro país, no puede concebirse separada de un currículo relevante, infraestructura y recursos educativos adecuados, así como de esfuerzos acordes en las dimensiones institucionales, financieras y organizativas de la educación, consideró el Senador de la Rapública, Raúl Morón Orozco.

Al exponer la conferencia “desafíos de la reforma educativa en México”, en el marco del IV Seminario Internacional de Derecho y Ciencias Sociales, dentro del Primer Coloquio Universitario “Universidad, justicia social y reformas”, el Senador del PRD destacó que la Reforma Educativa es inaplicable en el país, ya que carece de objetivos curriculares, infraestructura y recursos financieros y educativos para implementarse.

La función principal de las autoridades educativas en México debería de generar las condiciones económicas, laborales y materiales para que pueda darse un desempeño docente de calidad, así como atraer y retener a los mejores docentes. Sin embargo, las leyes de la Reforma Educativa, que fueron aprobadas vía fast track el mes pasado, no crean una imagen constructiva de la evaluación, difundiendo el planteamiento de que ella está a favor del profesor y de su actuación profesional.

Ante catedráticos, profesores y alumnos, Morón Orozco se preguntó: ¿Por qué  tratándose de un tema de profundo interés colectivo, tan sensible e importante para el país, que involucra e interesa al conjunto de sectores, actores e instituciones relacionados con la educación, adolece de origen de un proceso de consenso democrático, legítimo y de participación social?

Destacó que la aprobación de las leyes reglamentarias de la reforma educativa fue un proceso no legitimado socialmente, del que se generaron disposiciones legales limitadas y violatorias de derechos humanos, de ahí la manifestación social del sector del magisterio que se vive en diferentes estados de nuestro País.

“El manejo mediático que se le ha venido dando a la reforma en materia educativa, se encuentra sobredimensionado en relación con el contenido, efectos y alcances reales”.

El legislador hizo un recuento del proceso mediante el cual se aprobó la reforma y sus implicaciones: El 23 de agosto se aprobaron las iniciativas de reforma a la Ley General de educación y la creación de la Ley del INEE, por el Senado de la República.

“Las disposiciones del Servicio Profesional Docente,  resultan discriminatorias e inconstitucionales. No genera certidumbre para los docentes del respeto irrestricto de sus derechos laborales adquiridos”.

Morón Orozco desmenuzo las consecuencias de la reforma en los trabajadores de la educación:

El artículo 22 relativo al ingreso establece un periodo de inducción muy largo de dos años, promueve la duplicidad de plazas para una misma función a través de los tutores y principalmente porque prevé el despido sin responsabilidad para los docentes que sean evaluados al término del periodo de inducción que no acredite una evaluación suficiente.

 

El artículo 53  relativo a la permanencia en el empleo, sujeta a los docentes, hasta tres evaluaciones cada cuatro años, con periodos de regularización, con la consecuencia del despido sin responsabilidad laboral para la autoridad educativa, sino se acredita la tercera evaluación, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 123 fracción xi apartado b y 123 fracción xxii apartado a, de la constitución, que establece las causas por las cuales un trabajador debe ser cesado o despedido y sus consecuencias

El artículo 27 prevé el nombramiento de directores en la educación básica por 2 años, sujetando su continuidad y nombramiento definitivo a evaluación, que puede resultar punitiva sino se acredita con suficiencia, como la consecuencia de devolverlo al aula, lo correcto sería que se aplique el mismo criterio que para los supervisores, en donde se les otorgará un nombramiento definitivo.

Los artículos 28 y 30  relativos al nombramiento de directores y supervisores en la educación media superior, establecen que su nombramiento será otorgado por tiempo fijo y su ingreso será complementado con una compensación, lo que atenta contra su estabilidad laboral y por otro lado, afecta su derecho a que sus prestaciones sean calculadas conforme a un salario integrado, ya que las compensaciones no son consideradas para este fin.

Los artículos 35 y 36, introduce el carácter temporal de las promociones y de los incentivos laborales, lo que los hace inestables y contrarios al principio de continuidad y progresividad de los derechos adquiridos.

El artículo 39, relativo a las promociones laborales por niveles, establece una duración temporal de cuatro años en cada uno, sujeto a una evaluación para el ingreso a dicho nivel y a una evaluación para su confirmación en el mismo, lo que atenta con el principio de los derechos adquiridos y afecta los derechos de escalafón establecidos en la fracción IX del artículo 123 apartado b de la constitución y en el capítulo relativo a los derechos de escalafón de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado.

Los artículos 55, 56 y 57, relativos a los perfiles, indicadores y parámetros para el desempeño docente en la educación básica y media superior, son exclusivamente determinados por el INEE y la autoridad educativa, sin tomar en cuenta la opinión y participación de un organismo imparcial que este especializado en esta materia, como es el caso del instituto nacional del servicio profesional docente que se propone por el PRD, ni tampoco la opinión de los maestros y sus organizaciones y además porque establece indicadores y perfiles para la permanencia cuando este por tratarse de un derecho adquirido, no puede estar sujeto a estos.

El artículo 60 relativo a la oferta de formación docente, no determina nada al respecto, resulta ambiguo e impreciso, siendo uno de los objetivos principales de esta ley, se limitó únicamente a señalar que el INEE emitirá los lineamientos conforme a los cuales las autoridades educativas y los organismos descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes. Este debe ser un objetivo del sistema nacional de formación docente y en todo caso del instituto nacional del servicio profesional docente.

El artículo 61, en lo relativo a las licencias sin goce de sueldo, atenta contra los derechos de adscripción de los docentes, ya que establece que al regresar de la licencia el trabajador será readscrito a otro centro de trabajo, conforme a las necesidades del servicio, lo que atenta contra lo dispuesto el reglamento de las condiciones generales de trabajo de la sep, al respecto.

El artículo 67, otorga al INEE y a la SEP, la facultad de interpretar la ley a su conveniencia para efectos administrativos, lo que es contrario al principio de seguridad jurídica establecido en los artículos 14 y 16 de la constitución, pues esta interpretación corresponde al poder judicial, al Ejectivo solo corresponde su aplicación.

Los artículos 74 y 75 autoriza el despido sin responsabilidad laboral por el incumplimiento de las obligaciones del artículo 69 y además no contempla la audiencia administrativa que establece la ley federal de los trabajadores al servicio del estado y el reglamento de las condiciones generales de trabajo de la SEP, con participación del sindicato, para que un trabajador pueda ser cesado, se contemplan plazos y procedimientos fuera de la ley. esta violación procesal atenta contra el derecho y garantía del debido proceso de los trabajadores docentes.

Morón Orozco destacó que no se establece el capítulo relativo a la participación social en el servicio profesional docente, con la finalidad de poder garantizar el derecho de los docentes y de los consejos escolares, municipales y estatales de participación social, como actores fundamentales del proceso educativo, para opinar, participar y proponer criterios, indicadores y políticas de profesionalización docente, así como las formas en que éstas serán tomadas en cuenta.

No se contempló la integración, fines y funcionamiento del consejo técnico consultivo del instituto nacional del servicio profesional docente, como instancia de consulta y apoyo en la materia.

Por ello, propuso que se genere un debate nacional sobre la verdadera reforma educativa, la cual plantee un cambio de fondo y que busque una evaluación del desempeño docente que mida no sólo conocimientos y destrezas, sino actitudes y compromisos.

Además, que implique la modificación del esquema de distribución de los recursos, con nuevos criterios, y donde se apoyen aquellas entidades que enfrentan más rezagos y no las que más alumnos tienen.

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