Morelia, Mich., a 24 de septiembre 2013.- En sesión ordinaria de la LXXII Legislatura, las y los diputados del Congreso de Michoacán aprobaron de manera unánime las reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la Ley para Personas con Discapacidad en el Estado de Michoacán de Ocampo; la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de Michoacán.
Cabe señalar que esta iniciativa fue presentada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social e integrada por los diputados Jaime Darío Oseguera Méndez, Miguel Amezcua Manzo, Sarbelio A. Molina Vélez, así como por la Comisión de Derechos Humanos, presidida por la diputada Laura González Martínez y cuyos integrantes son José Eleazar Aparicio Tercero y Antonio Sosa López.
En Michoacán se habla de que cuando menos, un 5% de la población sufre algún tipo d discapacidad, refiere la exposición de motivos, ya sea congénita, por alguna enfermedad, mutilación o pérdida de algún órgano por accidente.
Ese porcentaje es atendido por su núcleo familiar inmediato, por lo tanto, el universo de personas que directa o indirectamente se verán impactados por una reforma integral legislativa para la atención de las personas con discapacidad, son entre el 20% y 25% del total de habitantes de nuestro estado.
Esta reforma integral en materia de discapacidad, incorpora el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, otorgándoles así certeza en su desarrollo personal, social y laboral, precisando las acciones que para tales efectos el Ejecutivo del Estado y los titulares de los gobiernos municipales deberán realizar.
Además, se obliga a los tres poderes del Estado, gobiernos municipales, organismos descentralizados y a las empresas de participación estatal, garantizar la inserción laboral de las personas con capacidades diferentes en la administración pública, teniendo la obligación de contratar como mínimo, al tres por ciento de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad, en lugar del dos porciento que contempla la legislación vigente.
De esta manera, se fomentará también la capacitación para el trabajo de las personas con discapacidad a través de la difusión de programas y acciones de gobierno, así como el otorgamiento de becas para capacitación laboral; se obligará a la Secretaría de Desarrollo Económico, a las instituciones públicas estatales o municipales, así como organismos descentralizados a que se encarguen de brindar créditos o estímulos para el autoempleo o generación de negocios, otorgando al menos un diez por ciento del total de los mismos a personas con algún tipo de discapacidad, cumpliendo las mismas los requisitos que marquen las reglas de operación correspondientes.
Con lo anterior, se refrenda el compromiso del Congreso michoacano por legislar el respeto de sus derechos de petición, gestoría y acceso a las políticas públicas de cualquier dependencia con igualdad de trato y sin distingo ni exclusión por motivo de discapacidad.