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Don F y su NO derecho a la intimidad

(Por Ignacio Herrerías).- Primeramente, es menester, el poder determinar que se entiende de los conceptos “público” y “privado”, y más que eso, que entendemos por “ámbito público” y “ámbito privado”, todo con el fin último de poder determinar el caso de la importancia social y política que tiene la enfermedad de Fausto Vallejo en la vida pública estatal.

En cuanto al concepto de privado, podemos entregar, las siguientes acepciones, a modo genérico, de este concepto; a saber:

Algo que se hace familiar y domésticamente, sin ceremonia alguna.

Particular y personal de cada uno.

Que se ejecuta a la vista de pocos, familiar y domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna.

Más, estas acepciones genéricas, no nos orientan a lo que realmente entendemos, o deberíamos entender, por privado o mejor dicho por “ámbito privado”. Valga la siguiente definición de “ámbito privado”; a saber: “ámbito, en el cual, toda persona desarrolla actividades arbitrarias que sólo conciernen a su individualidad, y cuya única restricción, está basada en la no – intervención o interferencia en las libertades individuales de otro y en las leyes, es decir, que sólo corresponde de forma particular y personal a cada individuo”.

Por su parte, el concepto de público, posee, a modo genérico, las siguientes acepciones:

Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos.

Perteneciente o común a todo el pueblo.

Conjunto de personas que tienen las mismas aficiones o concurren a un mismo lugar (espacio o lugar público).

Estrato de acceso libre a toda la colectividad.

Aplíquese a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado.

“Ámbito, en el cual, la colectividad tiene la facultad o prerrogativa de realizar actividades, cualesquiera que estas sean, sin poder nadie perteneciente a esta, abrogarse ningún tipo de pretensiones sobre estas”.

Con estas definiciones, es posible ver que si bien como ciudadano común y corriente, el gobernador Fausto Vallejo tiene todo el derecho a no dar a conocer o mantener en la intimidad todo lo referente a sus padecimientos, esto queda en el “ámbito privado”.

Sin embargo, Fausto Vallejo es una figura pública, o más bien la principal figura pública del Estado debido a que ostenta y debería ejercer la gubernatura y la administración estatal. Su investidura le obliga a ser el principal encargado por velar por la paz, la tranquilidad, el desarrollo y el progreso del Estado, porque para eso quiso ser gobernador.

Ese es el “uso público” de su cargo. Y este uso público, aclara Kant, pude entenderse como aquel que establece que existen ciertos “intereses públicos”, en virtud de los cuales, no cabe razonar, sino que hay que obedecer, dado que, estos “intereses públicos” propenden hacia el bien de la colectividad o fines públicos.

De lo anterior, nos podemos percatar que, primeramente, para Kant hacer uso público de la razón está subordinada a los “intereses públicos”, con lo cual Kant nos plantea la primera transformación de lo público y lo privado, al el hombre tener la prerrogativa de utilizar su razón de manera pública y en calidad de prerrogativa o facultad que no poseía, transformando de esta forma, la razón, vale decir, que el hombre no sólo puede utilizar esta razón solamente en su esfera privada, sino que la puede utilizar también, en la esfera pública pero teniendo en vista lo que el denomina “intereses públicos”.

Y en estos “intereses públicos” debe de contemplarse la enfermedad de Fausto Vallejo. Si bien, en base a estos criterios, se puede aceptar que el Gobernador tiene derecho a tratar su enfermedad en el ámbito privado o en la intimidad, pero a lo que no tiene derecho a esconder la información respecto a su padecimiento.

En días pasados, un amanuense a sueldo del gobierno (ya que cobra como funcionario) publico una columna –esas que entran a fuerza de convenios en los medios- con el título “FAUSTO VALLEJO Y SU DERECHO A LA INTIMIDAD” y argumentaba que se ha hecho una telenovela de la salud del mandatario.

Para justificar el silencio de Vallejo, el amanuense citó en la Fracción I, del Artículo 6º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual establece que “es derecho de las personas determinar el uso y destino de su información de carácter personal y sensible”.

Esta argumentación jurídica respecto a que la información sobre la enfermedad del gobernador debe de contemplarse en la esfera “íntima” está fuera del cuerpo de leyes nacionales que sólo refieren dos esferas: la pública y la privada.

En este caso, los “Datos sensibles” sobre el padecimiento de Vallejo están determinados por estas esferas y no por la estratagema de la “intimidad”.

De todo esto, hay varias verdades que se tiene que seguir diciendo por los medios:

1.- Fausto Vallejo está enfermo;

2.- Su condición no le permite gobernar;

3.- La cuestión relativa a su enfermedad es de interés público;

4.- Es necesario saber la verdad sobre la gravedad de su enfermedad.

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