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Quince Bases Constitucionales aprobadas en la Cámara de Diputados para legislar un marco jurídico integral y convergente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión


México, D.F., 24 de marzo del 2013.- (Por Ignacio Herrerías) Democracia Social, expresión política del PRD, expresa su beneplácito por la aprobación en la Cámara de Diputados del Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; competencia económica; y libertad de expresión.

Reiteramos que la iniciativa presentada en el marco del “Pacto Por México”, recogió las propuestas de organizaciones y/o sectores de la sociedad civil, asociación como de legisladores comprometidos, formuladas durante los últimos años para legislar un marco normativo integral y convergente que democratice las telecomunicaciones y la radiodifusión.

El impulso desde la izquierda fue determinante para integrar la propuesta legislativa. Y a pesar del intenso debate, el dictamen aprobado respetó la esencia de la iniciativa.

Lamentamos que algunos integrantes, particularmente de IDN grupo de Bejarano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, votara en contra de la reforma. Pretendiendo justificarlos sólo con argumentos de forma, pareciera que los 26 votos en contra y las 7 abstenciones actuaron con la única intención mantener el estado de cosas a favor de los grupos monopólicos del ramo.

La minuta ha sido enviada a la Cámara de Senadores. Esperamos que, con absoluta responsabilidad, el Senado de República asuma su estudio y aprobación de inmediato, sin que pase del presente periodo de sesiones. Retrasar su aprobación implicaría un serio riesgo para el éxito de una lucha social histórica por establecer un nuevo modelo comunicacional en México.

Exhortamos a Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario del PRD a que unánimemente sumen esfuerzos y sus votos para la aprobación de la minuta.

Consideramos que el Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados contiene quince bases constitucionales imprescindibles (no negociables) para aspirar a un régimen jurídico de la radiodifusión y las telecomunicaciones que verdaderamente garantice su función de servicio público, que es esencial para la sociedad y el fortalecimiento de la democracia:


1.- Reconocimiento a la libertad de difusión de ideas como derecho fundamental (Artículo 6, Apartado B, Fracciones II y III, de la Constitución).

El avance progresivo en el derecho a la libertad de expresión y de difusión, exige la actualización de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución. Estos derechos no sólo abarcan la obligación del Estado para garantizar el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales, sino que se hace imprescindible garantizar el acceso a la información  plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

 

2.- Derecho Constitucional de Acceso a Banda Ancha. Acceso a las tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, como derechos fundamentales (Artículo 6, Tercer Párrafo, de la Constitución).

La universalidad en el acceso a la banda ancha, internet y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que de manera pública, abierta y no discriminatoria todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva, contribuyendo con ello al fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad.

En el Dictamen se estatuye que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

 

3.- De Servicio Público. Definición de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión como servicios públicos de interés general (Artículo 6, Apartado B, fracciones II y III de la Constitución).

Como consecuencia, el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.

 

4.- Creación de Órganos Constitucionales Autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios para regular las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, y la Competencia Económica (artículo 28 de la Constitución).

El Instituto Federal de Telecomunicaciones con facultades para el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; también como autoridad en materia de competencia económica de dichos sectores.

Como autoridad en materia de de competencia económica para las telecomunicaciones y la radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones estará facultado para emitir regulación asimétrica respecto de los agentes económicos de dichos sectores, la cual podrá ser particular o de carácter general para todos los operadores dominantes en un mismo mercado.

La Comisión Federal de Competencia Económica tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Ambos órganos se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente.

 

5.- Garantías de autonomía e independencia editorial para los medios públicos y creación de un Organismo Público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión para operar los sistemas de radio y televisión asignados al Gobierno Federal, incluido el OPMA (Artículo 6, Apartado B, fracción V, de la Constitución).

De acuerdo al Decreto, los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Mientras que el organismo público tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Asimismo, se transferirán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.

El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

 

6.- Ley Convergente. Obligación del Congreso de la Unión de legislar un marco normativo convergente para regular la Telecomunicaciones y la Radiodifusión (Artículo Cuarto Transitorio).

En un plazo máximo de 180 a la entrada en vigor del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Ello implica la derogación de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

7.- Autorización de Convergencia Plena (Artículo Cuarto Transitorio).

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los concesionarios que tienen el carácter de agente económico preponderante en términos de la fracción III del artículo Octavo Transitorio, establecerá mediante lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. La autorización a que se refiere esa disposición podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólo cuando se encuentren en cumplimiento de la regulación asimétrica que se les haya impuesto.

La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones  y en su caso, las contraprestaciones correspondientes.

 

8.- La Concesión como figura jurídica habilitante única. Es decir se concentran en una sola figura la autorización para prestar servicios de radiodifusión y telecomunicaciones: la concesión, que podrá ser de uso comercial, público, social y privado (Artículo 28 de la Constitución). 

Las concesiones uso comercial serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico.

Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa.

Corresponderá al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de resolver, previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

 

9.- Regulación de los servicios conocidos como must carry y must offer de las señales radiodifundidas, de manera gratuita, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones (Artículo Octavo Transitorio).

Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida estarán obligados a permitir la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los términos de este Decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.

 

10.- Se crearán al menos dos nuevas cadenas de televisión. No podrán participar Televisa y Tv Azteca (Artículo Octavo Transitorio).

En cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, para hacer eficiente el uso del espectro radioeléctrico y promover una mayor oferta de contenidos en televisión abierta, se licitarán frecuencias suficientes para la creación de por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional

El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de televisión abierta. No podrán participar en las licitaciones aquellos concesionarios o grupos relacionados con vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica.

 

11.- Inversión extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite; y con cláusula de reciprocidad, hasta el 49 por ciento en radiodifusión (Artículo Quinto Transitorio).

La inversión en los servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable, se encuentra actualmente reservada de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

A la entrada en vigor del Decreto, se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.

 

12.- Se crea una Empresa Pública para promover el acceso al Internet o Banda Ancha (Artículo 6, Párrafo Tercero, y Artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto Transitorios).

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal. Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio  registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Artículo Décimo Cuarto Transitorio).

La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México (organismo de nueva creación) su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente (Artículo Décimo Quinto Transitorio).

 

13.- Determinación de la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y  telecomunicaciones en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Artículo Octavo Transitorio).

Como medida inmediata para favorecer la competencia se faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de su integración, determine la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y  telecomunicaciones, e imponga las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.

Para ese efecto se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Con el mismo fin, se prevé que el Instituto establezca las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telefonía, televisión restringida e inter fijo.

Por su parte, a la Comisión Federal de Competencia Económica se asignan las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre las que se encuentran las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

 

14.- Prohibición a la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (Artículo 6, Apartado B, Fracción IV, de la Constitución).

Uno de los mecanismos a través de los cuales se desnaturaliza el derecho a la información de la sociedad en el país es la existencia de las gacetillas. La gacetilla es publicidad o propaganda que aparece como información, generando por tanto desinformación en la audiencia, que difícilmente puede distinguir si lo que está leyendo, escuchando o viendo es información o es publicidad encubierta.

 

15.- Instalación de una Red Troncal de Servicios de Telecomunicaciones, cuya instalación inicie antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018 (Artículo Décimo Sexto Transitorio).

El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades competentes, instalará una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo, que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6, apartado B, fracción II.

Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida.

Carlos Sotelo García

Coordinador Nacional de Democracia Social PRD.

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