Morelia, Mich., 26 de febrero del 2013.- (Por Gerardo Espinosa) La fracción panista en el Congreso del Estado presentó este mediodía una iniciativa para que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión sea regido por un Consejo Ciudadano. Contempla además que se otorguen espacios de difusión en partes iguales a los tres poderes del Estado, a los organismos autónomos y a los ayuntamientos.
La iniciativa fue presentada por los diputados María Eugenia Méndez Dávalos y Sergio Enrique Benítez Suárez y enviada para su dictamen a las comisiones respectivas. Contiene como principales puntos, los siguientes:
• El Sistema Michoacano de Radio y Televisión (SMRT) fue creado por Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de Julio de 1984.
• El 31 de Diciembre de 2001 se emitió un nuevo Decreto de creación (abrogó el de 1984) a fin de modernizar su funcionamiento, vigorizar administrativamente su estructura interna y reglamentar la operación de sus áreas administrativas a favor de un cumplimiento más oportuno de sus funciones.
• Hoy, con esta Iniciativa, se llevaría a rango de Ley el funcionamiento y organización de toda entidad pública estatal que administre o transmita frecuencias de radiodifusión, incluido el SMRT, lo que permitirá un real fortalecimiento de su estructura interna, pues además de brindar mayor certeza al funcionamiento y evitar la incertidumbre que implican los decretos administrativos, se integra la participación ciudadana.
• La organización interna seguirá conformada por la Junta de Gobierno como autoridad máxima, por un Director General y por las unidades administrativas, pero ahora se integra un Consejo Consultivo con el que se abren las puertas a la participación de la ciudadanía.
• La Junta la preside, como hasta ahora, el Gobernador del Estado y es integrada por los titulares de las secretarias de Gobierno y Finanzas, CEPLADE y Contraloría.
• El Consejo Consultivo es presidido por el Director General y por seis consejeros ciudadanos electos por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública.
• El Director General y todo el personal que labora actualmente no se verá perjudicado en sus nombramientos ni en sus relaciones laborales.
• Del 100% de la programación, se pueden identificar 3 tipos básicos de contenidos: educación, cultura e identidad; promoción de la riqueza natural y potencialidades económicas de Michoacán; e, información de actividades correspondientes a las instituciones públicas (poderes, ayuntamientos, órganos autónomos).
• Respecto a la función de informar a la comunidad lo relativo a obras, acciones o proyectos de los poderes, ayuntamientos u órganos autónomos, se precisan los porcentajes correspondientes a cada uno: 40% poderes – 40% ayuntamientos – 20% órganos autónomos.
• A fin de garantizar dichos porcentajes, la Junta queda obligada a establecer y poner a disposición los recursos necesarios para la producción de los contenidos.
• La Junta es la máxima autoridad de la entidad y siempre deberá considerar las observaciones que emita el Consejo Consultivo. En caso contrario, deberá argumentar y fundar su decisión.
• El Consejo Consultivo es el órgano de consulta, asesoría, opinión y resolución, que representa a la ciudadanía.
• Por ejemplo, la Junta tiene la facultad de aprobar el plan de trabajo anual que proponga el Director, pero lo hará con la participación del Consejo.
• Los contenidos relativos al fortalecimiento de los valores, la identidad cultural y social, así como a la riqueza cultural, natural y a las fortalezas económicas y productivas, serán aprobados previamente por el Consejo.
• El Consejo, además, aprobará junto con la Junta el informe anual que presente el Director y podrá proponer medidas para el cumplimiento de los programas, funciones, metas y objetivos.
• Cualquier ciudadano que considere que se contraviene lo establecido en la Ley, causándole por ello un agravio a su esfera de derechos, podrá interponer un recurso de queja en contra de la entidad pública.
• El Consejo Consultivo resolverá lo conducente y podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Amonestación privada o pública;
II. Modificación del contenido de la programación objeto de la queja;
III. Suspensión de la programación objeto de la queja.