Morelia, Mich., 13 de febrero del 2013.- (Por Gerardo Espinosa) Se nos quiere presentar la versión de que la información financiera presentada no es confiable y de ahí desprender, una ves más, un linchamiento mediático del gobierno anterior. Es evidente que esto tendrá necesariamente que dirimirse en tribunales, pero no deja de lado nuestra responsabilidad en la dictaminación de la Cuenta Pública del 2011, denunció la diputada Silvia Estrada, coordinadora de los diputados del PRD en el Congreso del Estado.
Agregó que es de llamar la atención que el Dictamen de Mayoría no se basa en el Informe de Resultados de la Cuenta pública 2011 presentado por el Auditor Superior y si de manera ilegal en los considerandos del Informe elaborado por el Bufete de Consultoría Aplicada S.C. y los trabajos realizados por la mesa técnica de las Comisiones respectivas, en la cual se abordaron distintos temas sobre el refinanciamiento, reestructura y empréstitos que de origen tuvo evidente problemas en su integración y funcionamiento.
Intervención de la coordinadora del PRD en el Congreso en el marco de la discusión de la cuenta pública 2011:
La discusión que hoy nos ocupa tiene dos consideraciones que no podemos dejar de mencionar por un lado la cuestión estrictamente técnica y otra que se presenta obscura, camuflajeada, pero que es lo que subyace el dictamen que la mayoría automática, nos presenta para su discusión, esta es una cuestión de signo político.
Es de llamar la atención que el Dictamen de mayoría nos presenta una serie de argumentos de carácter legal, con la clara intención de intentar presentarnos un panorama desolador de los trabajos realizados por la Auditoria Superior de Michoacán.
Se nos quiere presentar la versión de que la información financiera presentada no es confiable y de ahí desprender, una ves más, un linchamiento mediático del gobierno anterior. Es evidente que esto tendrá necesariamente que dirimirse en tribunales, pero no deja de lado nuestra responsabilidad en la dictaminación de la Cuenta Pública.
Es de llamar la atención que el Dictamen de Mayoría no se basa en el Informe de Resultados de la Cuenta pública 2011 presentado por el Auditor Superior y si de manera ilegal en los considerandos del Informe elaborado por el Bufete de Consultoría Aplicada S.C. y los trabajos realizados por la mesa técnica de las Comisiones respectivas, en la cual se abordaron distintos temas sobre el refinanciamiento, reestructura y empréstitos que de origen tuvo evidente problemas en su integración y funcionamiento.
Esto es desde que se estableció la contratación del Bufete Consultoría Aplicada, había una clara intencionalidad de menospreciar el trabajo de la Auditoria Superior, y de manera incorrecta dejar de lado la instancia legal correspondiente.
Es por lo cual que es pertinente señalar:
1.- La Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo en su artículo 31 señala que el Congreso del Estado deberá hacer la revisión y dictamen de las cuentas públicas con base en el Informe de resultados que para tal efecto realice la Auditoria Superior de Michoacán en los términos de Ley.
La Auditoría Superior presentó el informe de la cuenta pública al Congreso del Estado en tiempo y forma, de acuerdo con la Ley de Fiscalización Vigente, misma que señala en su artículo 35 como fecha límite de entrega al 15 de febrero. Si bien es cierto, el artículo tercero transitorio de la Ley, señala que el informe debería entregarse al día 1 de noviembre, encontramos dos disposiciones vigentes que se contradicen.
Es responsabilidad de la Comisión de Inspectora de la Auditoría Superior, vigilar y evaluar la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán, además de conocer sobre la cuenta pública trimestral del Poder Ejecutivo, la cuenta pública de la hacienda estatal, así como ordenar y supervisar a la Auditoría Superior de Michoacán, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades sujetas a cuenta pública, para lo anterior se debe aprobar el plan de trabajo que contendrá los plazos para que la Auditoría cumpla con su responsabilidad de acuerdo al artículo 82 fracciones I, II, IV, V, VI y XI de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán LOyPCEMO.
Por otro lado, las comisiones de dictamen del Congreso del Estado, tuvieron la oportunidad de dar opinión fundada a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán sobre aspectos presupuéstales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los planes y programas del ramo correspondiente al Poder Judicial, Administración Pública Estatal y organismos autónomos para que, en su caso, fueran consideradas en la revisión de la cuenta pública. Además de solicitar a la Presidencia de la Comisión, emitir comunicación a funcionarios para comparecer y presentar documentos o los informes necesarios para los asuntos de su competencia.
Hay que tener en cuenta que el primer criterio a discutir es determinar la legislación con la que se va a dictaminar, es decir, el ejercicio correspondiente al informe de la Auditoría es el del año 2011. Si bien es cierto, que la Ley de Fiscalización Vigente fue aprobada el 28 de diciembre de 2011, publicándose en el Periódico Oficial el 24 de enero de 2012, existe una omisión del Congreso del Estado en el decreto número 434 de 2011, ya que se debió precisar en un artículo transitorio, que el ejercicio correspondiente al año 2011, se realizó conforme a la Ley de Fiscalización abrogada, por lo que al momento de dictaminar la cuenta pública, se debe de tomar en cuenta que el ejercicio mencionado se realizó de acuerdo a las disposiciones e informes de la ley anterior, aplicándose el principio de no retroactividad de la ley, situación que se pudo corregir mediante la adición de un artículo transitorio al decreto mencionado con objeto de que la Comisión Inspectora fiscalizara el ejercicio 2011 conforme a lo establecido en la ley anterior. Lo anterior se robustece al observar que la ley de fiscalización vigente establece las responsabilidades de servidores públicos que detecte en su Reglamento, o que las cuestiones de fiscalización deben realizarse conforme al Reglamento, –artículos 6º fracción V, 14 fracciones VIII y XX, 17 fracción IV 30 fracción III de la Ley de Fiscalización Vigente-. Sin embargo se observa que el Reglamento vigente, es aquel que regulaba la Ley anterior, mismo que fue publicado el día 19 de abril de 2010.
Esto significa que tenemos dos formas distintas de medida, en la cuestión que nos ocupa.
2.- Debemos de recordar que en el articulo 44 de la Constitución del estado en el segundo párrafo de la fracción 11 se establece que para la revisión de las cuentas públicas, el Congreso se apoyará en la Auditoria Superior de Michoacán y que si del Examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiere exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinaran las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
3.-Ahora bien es muy claro en la Constitución del Estado en su articulo 135 que toda cuenta de fondos públicos quedará fiscalizada y dictaminada a más tardar un año después de su presentación. La Auditoria expedirá en la forma que la Ley prevenga el finiquito de las cuentas que fiscalice, y rendirá cada tres mese al Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia, un informe de las operaciones que haya practicado y el seguimiento de los informes de resultados de cada ejercicio.
La falta de cumplimiento de este precepto, será causal de responsabilidad del Auditor Superior y de la Comisión de Vigilancia de la ASM.
La intromisión de cualquier persona en relación a las funciones de la ASM para entorpece o influir en el desempeño de la misma, será sancionada conforme a la Ley Reglamentaria.
Así pues el Dictamen de Mayoría adolece de las consideraciones anteriores y pretende que una instancia del Ejecutivo, la Contraloría, sancione el trabajo de el Órgano máximo de Fiscalización en el Estado.
4.- La Comisión Inspectora no cumplió con antelación a la presentación de él Informe de Resultados de la Revisión, fiscalización y evaluación de la cuenta pública de la Hacienda Estatal, no cumplió con lo señalado en el articulo 82 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso de Michoacán de Ocampo, en especifico en las obligaciones señaladas por las fracciones I, IV, y XIII. Que son las vigilar y evaluar la organización y funcionamiento de la ASM, y de manera particular el cumplimiento de las funciones de sus servidores Públicos; Ordenar y supervisar a la ASM la practica de visitas, inspecciones y auditorias a las entidades sujetas a la cuenta pública, sobre todo emitir las medidas cautelares para que la ASM cumpla con las funciones que le correspondan.
Es decir la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior conoció, aprobó el Programa de Auditoria y no le dio seguimiento a sus hallazgos en tiempo y forma durante un año. Y ahora nos quiere presentar una visión desarticulada y distorsionada de los trabajos realizados por el ente de Fiscalización.
5.- Debemos recordar que el Informe de Resultados cumplió con todos los requisitos que establece la legislación aplicable.
Así pues no podemos solapar la falta de profesionalismo y interés en su trabajo de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior y pretendan generar una controversia con un interés Político que no técnico y engañar al pueblo de Michoacán, intentando con ello, sin éxito, ocultar sus omisiones y errores cometidos en el presente proceso.
Es por ello que votaremos en contra del Dictamen de Mayoría e invitamos a todos los diputados a que antepongamos los intereses supremos del Estado y votemos con responsabilidad el dictamen de Minoría que hoy hemos presentado.