Morelia, Michoacán; 31 de enero de 2013.- Este día los consejeros del Instituto Electoral de Michoacán aprobaron el Programa para la Elaboración del Estudio Técnico para la DivisiónTerritorial de Michoacán con Fines Electorales.
Para contar con una redistritación electoral en la entidad se tiene proyectado desarrollar un total de 21 actividades de febrero a julio del presente año, mismas que habrá de ejecutar el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) con el apoyo del Registro de Electores del Instituto Federal Electoral (IFE).
De acuerdo con este programa, se prevé que en junio del presente año la propuesta del estudio técnico para la redistritación sea dictaminado y aprobado por el Consejo General del IEM, para en julio presentarlo ante el Congreso del Estado de Michoacán.
Los consejeros María de Lourdes Becerra Pérez, Rodolfo Farías Rodríguez e Iskra Ivonne Tapia Trejo coincidieron en señalar que el trabajo de redistritación se desarrollará de acuerdo a los resultados del último Censo General de Población, atendiendo los criterios de contigüidad geográfica e igualdad en la representación política de los ciudadanos, para en su momento presentar ante el Congreso del Estado el documento que le sirva de base para realizar la reforma al Código Electoral en materia de división territorial.
Para llegar a la aprobación de citado programa, en meses previos el Instituto Electoral de Michoacán, con el apoyo del Registro Federal de Electores del IFE, elaboró un Diagnóstico Técnico de Proporcionalidad de Población por Distrito, del que se obtuvo que la variación en el número de habitantes afecta en diferente proporción a los veinticuatro distritos electorales. En estos momentos, al menos nueve distritos muestran una desviación de + – 15 por ciento, de la media poblacional: Zinapécuaro con + 30 por ciento; Morelia Noreste con – 16 por ciento; Pátzcuaro con + 17 por ciento; Morelia Suroeste con +18 por ciento; Huetamo con – 25 por ciento; Uruapan Sur con + 24 por ciento; Coalcomán con – 21 por ciento; Múgica con – 16 por ciento; y, Apatzingán con – 17 por ciento.
El fundamento legal de la redistritación
A continuación se presenta el fundamento legal para el desarrollo del estudio técnica para la redistritación en Michoacán:
Artículo 116, fracción II, dela ConstituciónPolíticade los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que el número de representantes de las legislaturas de los estados debe ser proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Artículo 21 dela ConstituciónPolíticade Michoacán, que establece que para la elección de los diputados de mayoría relativa, el estado se dividirá en 24 distritos electorales, cuya denominación y demarcación territorial señalará la ley.
Artículo 18 del Código Electoral del Estado, prevé que para la elección de diputados se dividirá el territorio del estado en 24 distritos electorales, en cada uno de los cuales se elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa.
Artículo 152, fracción XXXVII, del Código Electoral del Estado, que atribuye al Instituto Electoral de Michoacán la presentación al Congreso del Estado de un estudio técnico sobre la división territorial de la entidad para fines electorales.
Acuerdo CG-56/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en sesión extraordinaria de fecha cinco de diciembre de 2012, que contiene los criterios para la elaboración del estudio técnico sobre la división territorial de la entidad para fines electorales.