México, D.F., a 30 de agosto de 2012. El senador por Michoacán, Leonel Godoy Rangel presentó la Iniciativa de Ley Federal de Coordinación Hacendaria que tiene el objetivo de evolucionar el marco jurídico de la coordinación que demandan los órdenes de gobierno estatal y municipal ante el centralismo que en diferentes épocas se ha vivido en México, por parte del Gobierno federal en las competencias tributarias y de gasto público, en contra del espíritu federalista constitucional, desde 1824.
“Esta iniciativa responde no sólo a la realidad política del país, en donde la pluralidad se manifiesta en los tres niveles de gobierno, sino también a la realidad económica que enfrentan las entidades federativas en el país en donde en los últimos veinte años, a los estados se les han transferido obligaciones económicas en materia de educación, salud y seguridad pública, entre otras; sin embargo no se les han dado facultades en materia tributaria, lo que ha ocasionado problemas en la situación financiera de las haciendas estatales” señaló el legislador michoacano.
La propuesta que de aprobarse derogará la actual Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto instituir el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, a fin de establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas, transparentar y proporcionar equidad en los procesos de planeación, coordinación, repartición y afectación de los fondos de participaciones en ingresos federales y fondos de aportaciones federales y profesionalizar la función hacendaria en los tres órdenes de gobierno. Asimismo, armonizar el ejercicio de las potestades tributarias entre los órganos legislativos de la Federación y Entidades Federativas, con el fin de evitar la doble o múltiple tributación.
La iniciativa toma en cuenta las anteriores propuestas y sobre todo los criterios de la Convención Nacional Hacendaria de que debe usarse el término de coordinación hacendaria, al incluir no solamente lo referente a ingresos, sino también a gasto, financiamiento y colaboración entre órdenes de gobierno y agrega la palabra “Federal” para denotar el enfoque de equilibrio entre las partes del pacto federal y para distinguirla de las anteriores iniciativas presentadas al H. Congreso de la Unión.
Asimismo, la propuesta establece un capitulo de disposiciones generales que no contempla la actual Ley de Coordinación Fiscal y dentro del sistema de coordinación abre la opción legal para que las entidades ejerzan las potestades tributarias que actualmente lleva a cabo la federación.
Propone incrementar el porcentaje de la recaudación federal participable (RFP) a las entidades al 25 en primera instancia para el ejercicio fiscal del año en el que se apruebe y que sea escalable al 40 % a razón de un punto porcentual anual. Plantea también Incrementar de 20 a 25 el porcentaje para municipios, proveniente de la recaudación sobre tenencia, ISAN y otros conceptos convenidos por colaboración administrativa.
También propone facultar a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a la cual se le denomina Comisión Permanente de Autoridades Hacendarias (La Comisión), para resolver sobre fórmulas, lineamientos, reglas, y todos los aspectos técnicos en los que se requiera defender el interés de las entidades.
La propuesta también formula la creación de un fondo de aportaciones para compensar los gastos de las funciones descentralizadas y establece con claridad las competencias en las diferentes etapas de la fiscalización de los recursos, clarifica los términos de la colaboración para los convenios de recaudación, confiriéndole a La Comisión los criterios de interpretación sobre los mismos.
En la asignación, calendarización y afectación de los fondos se incluye la intervención de La Comisión para las determinaciones técnicas y las actualizaciones.
La propuesta de ley precisa los supuestos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda efectuar descuentos de las participaciones y los medios de defensa en contra del incumplimiento de tales supuestos e incluye las bases para la profesionalización y el servicio civil de carrera de las autoridades hacendarias y se confiere al Instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas (INDETEC), dependiente de La Comisión, la operación del sistema de profesionalización y de acopio de información estadística sobre las finanzas estatales, ente otras facultades.
Se incluye también un nuevo capitulo denominado De los juicios y recursos donde se refiere a los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de una Entidad Federativa del sistema de coordinación hacendaria, que hiciera la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuando una Entidad hubiera establecido derechos que contravengan la Ley.
Contempla también los recursos judiciales para el hacer efectivo por parte de las entidades federativas el cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal y se establecen las bases para interponer el recurso de inconformidad, ampliándolo a las organizaciones de contribuyentes, propone que la Federación resarza el daño, cuando no cumpla con la entrega de los recursos convenidos y que la SCJN conceda la suspensión del acto reclamado al admitir la demanda de una entidad, en cualquiera de los supuestos a litigar.
La iniciativa presentada se turnará a través de la Comisión Permanente a la nueva legislatura del Senado de República y podrá también ser retomada por los nuevos senadores del PRD, integrantes de la LXII legislatura.