Morelia, Mich., 12 de julio del 2012.- El Presidente de la Comisión de Salud Diputado Elias Ibarra Torres y el Diputado Osbaldo Esquivel Lucatero, integrante de la misma, presentan dictámenes que a continuación se anexan:
Dengue
DIP. VICTOR MANUEL SILVA TEJEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
Elías Ibarra Torres, María Eugenia Méndez Dávalos, Osbaldo Esquivel Lucatero, Salomón Fernando Rosales Reyes y Rigel Macías Hernández, diputados integrantes de la Comisiónde Salud y Asistencia Social en ejercicio del derecho conferido por el artículo 36 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, 8 fracción II, 64 fracción V, 91, 234, 235 y 246 de la Ley Orgánicay de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; nos permitimos someter a consideración y votación de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con carácter de Dictamen por la que se adicionan y modifican diversas fracciones del articulo 2º y 213, además de adicionarse un artículo 223 bis y 223 ter a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo; de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los mexicanos tenemos derecho a la protección de la Salud, el artículo 3º de la Ley General de Salud establece en sus fracciones II bis, XIII, XVI, XVII y XVIII, que es materia de salubridad general, la protección social en salud, la educación para la salud, la salud ocupacional y el saneamiento básico, la prevención y control de enfermedades transmisibles y la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes.
Que de igual manera en la Ley de Salud del Estado de Michoacán en su artículo 6º fracciones XI, XII, XIII, XIV, XVI y XXI menciona que le corresponde a la Secretaria de Salud del Estado, organizar, operar, supervisar y evaluar en la prestación de los servicios de prevención, la prestación de los servicios de salud ocupacional y el saneamiento básico, la prestación de los servicios de prevención y el control de enfermedades transmisibles, la prestación de los servicios de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y de accidentes, la prestación del servicio de asistencia social y los programas y acciones que en materia de salubridad local le competa.
El artículo 4º de la Ley General de Salud establece que son Autoridades Sanitarias las siguientes figuras: el Presidente de la Republica, el Consejo de Salubridad General, La Secretaria de Salud, y los Gobiernos de las Entidades Federativas incluyendo el Distrito Federal.
En el ámbito estatal en el artículo 2º fracción III de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo se define como Autoridad Sanitaria Competente: A la Secretaría de Salud del Estado o los ayuntamientos en los términos de los acuerdos o convenios que en materia de salud se suscriban.
Que en el artículo 4º de la misma Ley, establece las autoridades sanitarias estatales: El Gobernador del Estado, la Secretaría de Salud del Estado, los Ayuntamientos en los términos de los acuerdos o convenios suscritos en materia de salud y la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
En el artículo 5º de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, hace mención que las autoridades sanitarias auxiliares en el Estado en materia de salubridad general y local, serán las dependencias y servidores públicos adscritos a la Administración Pública Centralizada del Estado y de los Ayuntamientos.
Que en la Ley General de Salud en su artículo 134 establece que los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles como el Dengue.
En el artículo 181 de la Ley general de Salud establece que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaria de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, de igual manera el artículo 183 de la misma Ley, refiere que el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas durante tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
Que en términos generales el artículo 184 de la Ley General de Salud establece que la acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad.
Que para la Norma Oficial Mexicana “NOM-032-SSA2-2002 PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRASMITIDAS POR VECTOR, por ejemplo, define al DENGUE como una enfermedad transmitida por la picadura del mosquito AEDES AEGYPTI de la familia de FLAVIVIRIADAE que tiene 4 serotipos, que dicha infección se presenta en dos formas, a través de fiebre por dengue, o bien, fiebre hemorrágica por dengue.
La primera, se distingue por ser una grave enfermedad de tipo gripal que afecta en su mayoría a los niños y a los adultos. La segunda forma en que se presenta el dengue, puede sobrevenir con hemorragias que pueden traer como consecuencia la muerte.
El padecimiento se caracteriza por un serio malestar, provocando principalmente dolores en cabeza, músculos y articulaciones, erupción cutánea y en ocasiones fiebre hemorrágica, acompañada de vómito, falta de respiración y desvanecimiento, por mencionar algunos de los síntomas.
A pesar de que dichos síntomas varían según la edad y el estado general de salud del paciente, es necesario que la población acuda a un centro médico para ser atendido y obtener un diagnóstico oportuno, que pueda evitar la muerte del paciente por haber contraído dicha enfermedad.
Los lactantes y los niños pequeños pueden presentar un cuadro de fiebre y erupción «sarampionoide», difícil de distinguir de la gripe, el sarampión, el paludismo, la hepatitis infecciosa y otras enfermedades febriles.
El periodo de incubación es de entre siete y catorce días a partir del contacto con el virus del dengue. La enfermedad dura hasta 15 días, pero sin la atención médica oportuna, puede complicarse y pasar a la etapa hemorrágica poniendo en riesgo de muerte a la persona infectada.
Datos obtenidos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la incidencia del dengue ha aumentado considerablemente y se presenta una estadística de que alrededor de dos quintas partes de la población mundial, son las que están en riesgo de contraer dicha enfermedad.
La OMS calcula que cada año puede haber 50 millones de casos de dengue en todo el mundo. En México, la propagación del dengue comenzó a extenderse por el país, especialmente en la región central, debido a las altas temperaturas, las lluvias, la falta de precaución sanitaria, desconocimiento de la población y capacitación del personal médico
Tal vez se han preguntado alguna vez por qué la Secretaría de Salud fumiga siempre por las noches, la respuesta es porque está documentado en investigaciones científicas que al AEDES AEGYPTI le gusta picar regularmente en las primeras horas del día y al atardecer.
El zancudo AEDES AEGYPTI es “hembra” y necesita forzosamente la sangre humana para hacer fértiles sus huevecillos, por lo que busca sangre. Si por alguna razón la persona a la que pica está enferma de Dengue ésta transmite el virus al zancudo, mismo que al picar a una persona sana y extraerle la sangre deposita saliva en el torrente sanguíneo; es precisamente en esta saliva del zancudo donde se encuentra el virus del dengue que es transmitido a la persona sana.
Y es solamente a través de la picadura del zancudo que una persona puede adquirir este virus. NO existe otra forma de adquirir esta enfermedad.
Existen diversas medidas de prevención para evitar la propagación de esta enfermedad sobre todo con el Patio Limpio y sus 4 estrategias que son:
1.- Barrer: Eliminar todo tipo de criaderos que se encuentran en el patio, traspatio, azotea y en el interior de la casa-habitación, local o terreno;
2.-Desyerbado: Eliminar la maleza intra y peridomiciliaria que sirven de refugio del vector;
3.- Ordenado: Los recipientes deben estar acomodados de tal manera que no acumulen agua (bajo techo) así como eliminar los que ya no se utilizan; y,
4.- Criaderos: Mantener libres de larvas al interior y exterior de la casa-habitación, local o terreno.
Además del cuidado del agua almacenada para lo cual es necesario lavar y tapar los recipientes que la contengan, así como voltear los recipientes que estén en cualquier casa-habitación, local o terreno, con la finalidad de que no se acumule agua y de esta manera el zancudo hembra no tengo donde poner sus huevecillos.
Que en el Estado de Michoacán en el año 2007: se confirmaron 2300 casos de fiebre por dengue, en 2008: 2483 de fiebre por dengue y 69 casos de fiebre hemorrágica, 2009: 4288 de fiebre por dengue, por 105 casos de fiebre hemorrágica, 2010: 1156 de fiebre por dengue, por 51 de fiebre hemorrágica, 2011: 429 casos de fiebre por dengue, por 15 de dengue hemorrágico, para 2012 se han confirmado 176, datos obtenidos de la propia Secretaria de Salud del Estado.
De los 429 casos de fiebre por dengue en 2011, la incidencia por Jurisdicción Sanitaria nos arroja los siguientes datos: Lázaro Cárdenas 139 casos, Zitácuaro: 102, Pátzcuaro: 98, Apatzingán: 67, Uruapan: 21 y La Piedad: 2.
De igual manera en incidencia de fiebre hemorrágica en el año 2011, Lázaro Cárdenas tuvo 9 casos, Pátzcuaro 3, Apatzingán 2 y Zitácuaro 1.
De los datos obtenidos de la Secretaria de Salud del Estado de su departamento de vectores, nos arrojan que del periodo 2009 – 2012, existieron viviendas que no fueron tratadas por el personal de vectores por no poder ingresar a su interior, en 2009: 16´449 en 2010: 19´743, en 2011: 26´058 y en 2012 se estima que 24´092 viviendas no podrán ser trabajadas por el personal del programa de vectores de la Secretaria de Salud en el Estado, cifra que cobra mayor importancia si tenemos en cuenta que el número de localidades con mayor incidencia en el Estado es de 48, las cuales se encuentran ubicadas en 31 municipios de la entidad e involucra a 8 Jurisdicciones Sanitarias.
Lo anterior nada más será en acciones contra el Dengue, más sin embargo se proyecta un gran número de casas que no podrán ser visitadas por no poder ingresar a su interior en casos de desastre natural y urgencias epidemiológicas, por lo que es vital legislar para que las Autoridades Sanitarias ingresen a las casas habitación, terrenos o locales.
Que un Desastre Natural es un evento que produce daños a la población, al planeta, la ecología y sobre todo a la salud.
En un desastre la población o parte de ella, sufre un daño severo e incurre en pérdidas para sus miembros, de manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad afectando el funcionamiento vital de la misma.
Los fenómenos naturales se presentan cada año de diferentes formas y aunque algunos impactan en las comunidades más que otros, todos afectan a miles de personas.
Por otra parte cada desastre ocurrido produce efectos perdurables, muchas vidas humanas se pierden, los daños a la propiedad, a los servicios y a la ecología son incontables y el precio lo pagamos todos, pero sobre todo las personas que viven en zonas de alto riesgo.
Los desastres se han clasificado dependiendo del agente perturbador que lo origine:
1.- Fenómenos geológicos: son en los que intervienen la dinámica y los materiales del interior de la Tierra o de su superficie. Entre ellos están los sismos, el vulcanismo, los tsunamis o maremotos y los movimientos de laderas y suelos.
2.- Hidrometeorológicos: como son los ciclones, las inundaciones, granizadas, lluvia, nevadas, sequías.
3.- Sanitarios: Son los que se ocasionan por la presencia de enfermedades: epidemias, endemias y pandemias.
4.- Socio-organizativos: Son los provocados por grandes concentraciones de personas en espectáculos, marchas, mítines, etc.
El principal problema cuando ocurre un desastre, es que no se está preparado para enfrentarlos, antes, durante y después del evento:
A) ANTES, porque las personas no consideran la posibilidad de que algún desastre pueda ocurrir o afectarles, aún después de haber sufrido alguno, al poco tiempo nadie parece recordarlo y no se piensa en que el evento podrá repetirse posteriormente.
B) DURANTE, porque en la mayoría de los casos, el miedo y la confusión del momento impiden que se tome la decisión más adecuada para resguardar la vida y la de la familia antes que nada.
C) DESPUÉS, porque ante el panorama de desorden, temor, incertidumbre, desequilibrio y desgaste emocional, pueden orillar a las personas a tomar decisiones que en lugar de beneficiarlos, afecten más su salud y seguridad y porque ante muchas situaciones las personas necesitarán ayuda médica, psicológica y económica, para poder salir delante de la situación.
La preparación ante un evento es mental, para saber qué hacer y física para tener a la mano lo que se necesite para minimizar el daño.
Por citar un ejemplo: ANGANGUEO, es bien sabido por todos que el día 2 de febrero del año 2010, la región Oriente de nuestro Estado (Angangueo, Jungapeo, Tuxpan, Cd. Hidalgo, Zitácuaro, Tuzantla, Tiquicheo y Ocampo) sufrió un desastre natural, ocasionado por los estragos del frente frio número 29, por lo que las Autoridades Sanitarias ingresaron a los municipios y casas habitación para realizar acciones de salud, antes, durante y después de la contingencia, para alertar, prevenir, proteger y ayudar a la población afectada, para controlar y eliminar los riesgos existentes, mejorando las condiciones de salud de la población afectada, encontrando inundaciones, desborde de ríos, desgajamiento de los cerros, colapso de puentes, carreteras y servicios básicos, ocasionando la muerte de 35 personas, 4025 personas refugiadas en 32 albergues en 11 municipios, 72 localidades afectadas, 57078 personas afectadas y 258993 personas en situación de riesgo.
Por lo que las Autoridades Sanitarias competentes ingresaron a la zona devastada, con la declaración de emergencia y desastre natural, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero del año 2010, Boletín número 048-09-09-2010 y el día 25 de febrero del año 2010, boletín número 062-09/02/2010.
Se ingreso a las casas habitación de los municipios afectados, con la finalidad de realizar acciones de salud, las cuales se encuentran incluidas, en atención médica y psicológica, vigilancia sanitaria, vigilancia epidemiológica, promoción de la salud y control de vectores.
Participaron 1100 personas de la Salud, en 118 vehículos oficiales, otorgando 31374 consultas, trabajando 98 localidades, 59594 dosis de vacunas aplicadas, visitando 35979 viviendas, de las cuales solo 30590 se pudieron ingresar para realizar acciones de salud y en 5389 no fue posible su ingreso, representando el 15% del total de viviendas visitadas con lo que al dejar 5389 viviendas sin acciones de salud en caso de desastres naturales y contingencias epidemiológicas, representan un gran riesgo a la salud de los habitantes de las zonas o regiones afectadas.
Por lo que es vital una legislación que faculte a la autoridad sanitaria el ingreso a casas habitación, terreno o locales, durante el control de vectores como el DENGUE, DESASTRES NATURALES Y URGENCIAS EPIDEMIOLOGICAS, con la finalidad de lograr disminuir enfermedades que afectan a la población, brindando una mejor calidad de vida para la sociedad Michoacana.
Que una Urgencia Epidemiológica es un daño a la salud originado por la presencia de agentes microbiológicos, químicos o tóxicos, que ocasionan brotes o epidemias, incluyendo las enfermedades remergentes o exóticas.
Que es deber del gobierno del Estado implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden y a la paz pública.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, base 2a., menciona que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables.
En México existe ya un antecedente del ingreso de la Autoridad Sanitaria a casas habitación, locales o terrenos en casos de urgencias epidemiológicas, mismo que se encuentra en el Decreto Presidencial publicado en el Diario oficial de la Federación el día 25 de abril del año 2009 por la epidemia mundial de INFLUENZA AH1N1, donde en el artículo segundo fracción IV y XIII estableció lo siguiente:
“La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes: ….. IV.- El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia.
XIII.- Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.”
Es por esto que ésta Iniciativa bien intencionada busca que la Autoridad Sanitaria ingrese al interior de las casas habitación, local o terrenos, cuando el personal de las instituciones sanitarias del Estado, acceden a estos lugares por necesidades técnicas de los programas específicos de salud, prevención y control de enfermedades trasmitidas por vectores como el Dengue, por desastres naturales y urgencias epidemiológicas, previa declaración pública y emisión de mandato escrito por la autoridad sanitaria competente, debidamente fundado y motivado, para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para este fin deberán estar debidamente acreditadas por las autoridades competentes en los términos de las respectivas disposiciones legales aplicables.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 36 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, 8 fracción II, 64 fracción V, 91, 234, 235 y 246 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar al Pleno de esta Legislatura para su votación, la siguiente Iniciativa con carácter de dictamen, con el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 2º y 213.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 2°. Para la correcta aplicación de esta Ley se entenderá por:
I. Acciones de Salud: Medidas operativas de los programas específicos de la Secretaría, tendientes a la promoción, prevención y rehabilitación tanto primaria, secundaria y terciaria en beneficio a la Salud de la población;
II. Apiario: El establecimiento donde se realizan las actividades de cría, explotación o mejoramiento genético de abejas;
III. Autoridad Sanitaria Competente: El titular de la Secretaría de Salud del Estado o Presidente Municipal en los términos de los acuerdos o convenios que en materia de salud suscriban los ayuntamientos con el Estado;
IV. Ayuntamientos: Los Gobiernos Municipales;
V. Casa Habitación: Casa o edificio construido de una o varias plantas, destinado para ser habitado;
VI. Cementerio: El lugar destinado a la prestación de un servicio público y que comprende la inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, en fosas excavadas en el suelo o en las construidas sobre éste;
VII. COEPRIS: La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;
- Control de Vectores: Planificación, organización, implementación y monitoreo de actividades para la modificación y manipulación de factores ambientales o su interacción con el hombre con miras a prevenir o minimizar la propagación de vectores y reducir el contacto entre patógenos, vectores y el ser humano;
IX. Crematorio: La instalación destinada a la incineración de cadáveres y partes corporales de seres humanos;
X. Cripta: El lugar destinado al depósito de cadáveres, cenizas de cadáveres o restos humanos áridos en gavetas o nichos;
XI. Desastres Naturales: Estado en el que la población de uno o más municipios del Estado, sufren severos daños por el impacto de un desastre de origen natural, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia;
XII. Establo: El sitio en donde se aloja cualquier clase de ganado destinado a la producción de leche o carne para consumo humano;
- Etapas del Proceso: El conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos en los acuerdos a que se refiere la Ley General de Salud;
- Funeraria: El establecimiento dedicado a la prestación del servicio relativo a venta de féretros, velación, acondicionamiento y traslado de cadáveres de seres humanos a los cementerios o crematorios, pudiendo o no contar con el servicio de embalsamamiento;
- Granja Avícola: El sitio destinado a la explotación de aves para la producción de carnes y derivados para el consumo humano;
- Granja Porcicola: El sitio destinado a la cría y engorda de cerdos;
- Grupo Vulnerable: Los que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas se encuentren en situación de extrema dificultad para satisfacer sus necesidades básicas;
- Guardería: Establecimiento que durante la jornada laboral de los padres o tutores proporciona atención integral a niños desde los 43 días de nacido hasta los 6 años de edad.;
- Local: Espacio físico donde se pueden ofrecer bienes y/o servicios, o que puede servir de bodega;
- Manejo Integral: Las actividades de reducción de riesgos sanitarios consistentes en la separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera adecuada para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
- Micropigmentacion: Cualquier técnica mediante la cual se incrustan pigmentos en áreas específicas de la piel humana bajo la epidermis y en la capa capilar de la dermis;
- Normas Sanitarias: El conjunto de reglas científicas y tecnológicas, emitidas por la Secretaría que establecen los requisitos que deberán satisfacerse en el desarrollo de actividades en materia de salubridad local, con el objeto de unificar principios, criterios, políticas y estrategias;
- Muestra: El número total de unidades de producto provenientes de un lote y que representan las características y condiciones del mismo;
- Municipio: Los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo;
- Osario Común: El área donde se depositarán los restos áridos de seres humanos cuando no sean reclamados y haya transcurrido el tiempo señalado en esta Ley;
- Secretaria: La Secretaría de Salud del Estado;
- Secretaria Federal: La Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal;
- Sistema: El Sistema Estatal de Salud;
- Terreno: Porción de superficie terrestre en la que se puede desplantar una construcción;
- Urgencia Epidemiológica: Daño a la salud originado por la presencia de agentes microbiológicos, químicos o tóxicos, que ocasionan brotes o epidemias, incluyendo las enfermedades reemergentes o exóticas;
- Vector: Al transportador viviente y transmisor biológico del agente causal de enfermedad, artrópodo que transmite el agente causal de una enfermedad, por picadura, mordedura, o por sus desechos; y,
- Verificadores: Las personas designadas por la autoridad sanitaria competente para realizar diligencias de vigilancia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA Y SANCIONES
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA
ARTÍCULO 213. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I…XII.
XIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
XIV. El ingreso de la Autoridad Sanitaria competente al interior de cualquier casa habitación, local o terreno; y,
XV. Las demás que determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona un artículo 223 bis y 223 ter a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA Y SANCIONES
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA
ARTICULO 223 Bis. Se entiende por ingreso de la autoridad sanitaria competente al interior de cualquier casa habitación, local o terreno, cuando el personal de las instituciones sanitarias y el verificador, acceden a estos lugares por necesidades técnicas de los programas específicos de salud, prevención y control de enfermedades como el dengue, por desastres naturales y urgencias epidemiológicas , previa declaración pública y emisión de mandato escrito por la autoridad competente, debidamente fundado y motivado, para el cumplimiento de actividades de salud encomendadas a su responsabilidad, para este fin deberán estar debidamente acreditadas por las autoridades competentes en los términos de las respectivas disposiciones legales aplicables, donde se declare la región o regiones amenazadas que queden sujetas durante el tiempo necesario, para los efectos previstos en este artículo.
Artículo 223 Ter. Cuando hubieran desaparecido las causas que hayan originado la declaración pública o emisión de mandato por escrito para ingresar a casa habitación, local o terreno, la Autoridad Sanitaria competente por el mismo medio, declarará terminada dicha acción.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo Segundo.- Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Titular de la Secretaría de Salud para los efectos correspondientes.
DADO EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 6 días del mes de julio del año 2012.
COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
DIP. ELIAS IBARRA TORRES
PRESIDENTE
DIP. MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DÁVALOS INTEGRANTE |
DIP. OSBALDO ESQUIVEL LUCATERO INTEGRANTE |
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DIP. SALOMÓN FERNANDO ROSALES REYES INTEGRANTE |
DIP. RIGEL MACÍAS HERNÁNDEZ INTEGRANTE |
|
La presente foja forma parte integral de la Iniciativa con carácter de dictamen por la que se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 2º y 213, además de adicionarse un artículo 223 bis y 223 ter a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada los diputados integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social. – – – – – – – – – – – – – – – – – JJEM.
muerte materna y la mortalidad infantil
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Salud y Asistencia Social, se le turno Punto de Acuerdo por medio del cual se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante el Secretario de Salud Federal y los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que suscriban un convenio especifico de colaboración para la portabilidad de afiliación en servicios de salud, para la atención médica y/o quirúrgica de las enfermedades en niños menores de 5 años y mujeres embarazadas de nuestro Estado, con la finalidad de disminuir la muerte materna y la mortalidad infantil compromisos y objetivos de desarrollo para el Tercer Milenio contraídos por México con las Naciones Unidas, para cumplirse en el 2015. Presentado por el Diputado Elías Ibarra Torres y suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y por los diputados María Eugenia Méndez Dávalos, Reginaldo Sandoval Flores, Alfonso de Jesús Martínez Alcázar, Sarbelio Augusto Molina Vélez, Bertha Ligia López Aceves, César Chávez Garibay, César Morales Gaytán, Eduardo Orihuela Estefan, Salvador Galván Infante, Salomón Fernando Rosales Reyes, Santiago Blanco Nateras y Rosa María Molina Rojas.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que en sesión de pleno de fecha 24 de mayo del año 2012, el Diputado Elías Ibarra Torres, presento punto de Acuerdo por medio del cual se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante el Secretario de Salud Federal y los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que suscriban un convenio especifico de colaboración para la portabilidad de afiliación en servicios de salud, para la atención médica y/o quirúrgica de las enfermedades en niños menores de 5 años y mujeres embarazadas de nuestro Estado, con la finalidad de disminuir la muerte materna y la mortalidad infantil compromisos y objetivos de desarrollo para el Tercer Milenio contraídos por México con las Naciones Unidas, para cumplirse en el 2015.
SEGUNDO: En la misma fecha, al término de la lectura del Punto de Acuerdo por el diputado promovente, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y los diputados María Eugenia Méndez Dávalos, Reginaldo Sandoval Flores, Alfonso de Jesús Martínez Alcázar, Sarbelio Augusto Molina Vélez, Bertha Ligia López Aceves, César Chávez Garibay, César Morales Gaytán, Eduardo Orihuela Estefan, Salvador Galván Infante, Salomón Fernando Rosales Reyes, Santiago Blanco Nateras y Rosa María Molina Rojas.
TERCERO: En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso como trámite del punto de Acuerdo que se turnara a la Comisión de Salud y Asistencia Social, para su estudio, análisis y dictamen.
Que la comisión dictaminadora llevó a cabo el análisis del mismo en el seno de la comisión y el presente dictamen da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de la misma.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA: Que la Comisión de Salud y Asistencia Social, es competente para estudiar, analizar y dictaminar el Punto de Acuerdo en cuestión, conforme a lo establecido en el artículo 91 dela Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDA: Que el Punto de Acuerdo se sustento sustancialmente en la siguiente exposición de motivos:
Que el Punto de Acuerdo se sustento jurídicamente en los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3º fracciones II y IV, 6º fracción 1, 27 fracciones III y IV, 61,62 y 64 de la Ley General de Salud, articulo 6º fracción I y III de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, artículos 71 y 75 del Reglamento de la Ley General de Salud, en la Norma Oficial Mexicana: NOM-007-SSA2-1993 “Sobre atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”; en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 apartado 3.2, en el reglamento interior de la Secretaria de Salud en su articulo 6º, en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo 1994, en la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 1995, Resoluciones y Planes de Acción de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
Que: “la NOM-007-SSA2-1993. Sobre atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, menciona en sus especificaciones en el numeral 5.1.1. Cito textual: “Que la atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier unidad de salud de los sectores público, social y privado. Una vez resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que le corresponda”.
Que: “En septiembre del año 2000, representantes de 189 países, entre ellos 147 jefes de Estado, se dieron cita en la Cd. De Nueva York en la Cumbre del Milenio, con la finalidad de adoptar una declaratoria con las Naciones Unidas, donde se enunciaban los principios y valores que debían regir las relaciones internacionales en el siglo XXI.”.
Que: “Los dirigentes de los distintos países asumieron diversos compromisos como: La paz, seguridad, desarme, desarrollo, erradicación de la pobreza, protección del entorno común, derechos humanos, democracia y el buen gobierno; además de la protección de las personas vulnerables….”.
Que: “Después de la Cumbre se elaboró una guía, en la cual se establecieron metas y objetivos que deberán alcanzarse para el año 2015 en cada uno de los compromisos adquiridos, de igual manera los Objetivos de Desarrollo para el Tercer Milenio planteados por Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), enfatizaron la urgente necesidad de reducir la mortalidad infantil y reducir las altas tasas de muertes maternas. El Objetivo 4 establece se dirige a la reducción de la mortalidad infantil, que estableció como meta principal la de “REDUCIR en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los niños menores de 5 años.”.
Que: “En nuestro País en la pasada década se incremento el número de pacientes con insuficiencia renal que requieren terapia sustitutiva, de 26 mil en el año 2000 a 130 mil al presente año.”.
Que: “El Objetivo 5 se refiere a la disminución del número de muertes asociadas con el periodo prenatal, el parto y el puerperio. A pesar de los avances logrados, y de que más del 90 por ciento de los partos cuentan con asistencia de personal sanitario capacitado, la tendencia en la reducción de la Razón de Mortalidad Materna (RMM) en el periodo 1990-2010 no parece ser suficiente para alcanzar la meta planteada para 2015 que es la de reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes.”.
Que: “La Mortalidad materna, constituye un grave problema de salud pública frente al cual México se ha comprometido, como parte de los objetivos de Desarrollo del Milenio, a reducirla en tres cuartas partes entre 1990-2015. Actualmente, estas acciones se llevan a cabo entre las distintas Instituciones públicas de salud, pero solo en caso de URGENCIAS obstétricas mediante el Acuerdo General de Colaboración suscrito por la Secretaria de Salud Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).”
Que: “En nuestro País existe ya el antecedente de un Convenio Inter-institucional firmado el 28 de mayo del año 2009, por la Secretaria de Salud Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con la finalidad de que todas las unidades medicas hospitalarias que signaron el compromiso, deberán atender a las mujeres en edad gestacional que les soliciten servicios médicos a fin de determinar si presentan alguna emergencia obstétrica para su atención, en caso de no serlo, se les dará orientación medica y serán canalizadas a la unidad médica que les corresponda para continuar con su atención medica regular.”.
Que: “De igual forma para la población menor de 5 años nacida a partir del 1 de diciembre de 2006 que no tengan seguridad social, se tiene el Seguro Médico para una Nueva Generación, el cual es un esquema de aseguramiento con cobertura amplia, pero solo para los niños que no cuenten con afiliación al IMSS o ISSSTE.”.
Que: “De Acuerdo a lo establecido en el artículo 89, de la Ley del Seguro Social, el cual establece que podrá prestar los servicios que tienen encomendados mediante Convenios de colaboración con instituciones y organismo de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismo. De igual forma, podrá dar servicios en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera, de conformidad con los artículos 268 fracción III, de la Ley del Seguro Social y 66 fracción I del reglamento interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que el Titular del Instituto cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración de Convenios de colaboración”.
Que: “Es urgente mejorar la atención de manera oportuna y temprana a las mujeres embarazadas y niños menores de 5 años, logrando tener un mayor impacto en la reducción de las muertes materno-infantil del Estado de Michoacán, según la página oficial de la Secretaria de Salud Federal, en la observancia de muertes maternas, en nuestro País cada año mueren alrededor de 1,100 mujeres durante el proceso de embarazo, el parto o en la puerperio (cuarentena), dejando a muchos niños huérfanos en situaciones de mayor riesgo, que evita que los mismos puedan lograr un crecimiento y desarrollo como personas en beneficio para la sociedad, trayendo como consecuencia la desintegración familiar.”.
Que: “Para este año 2012, la plataforma oficial del observatorio de mortalidad materna en México, en la semana epidemiológica 19, actualizada al 9 de mayo del año 2012, muestra tan solo en estos primeros meses 328 muertes maternas, en todo el territorio nacional, con una razón de mortalidad calculada en 47.2 defunciones por cada 100,000 nacidos estimados, reportando como principales causas de defunción:
• Preeclamcia – eclamcia 25.9%
• Hemorragia postparto 19.2%
• Sepsis e infección puerperio 4.9%
• Aborto 4.9%
• Embolia pulmonar 4.3%”
Que: “Las Entidades con mayor número de defunciones son: México, Guerrero, Puebla, Veracruz y para nuestro Estado el octavo lugar, que el grupo de mayor razón de muerte materna es el de 35 a 39 años de edad.”.
TERCERA: Que ésta Comisión de Salud y Asistencia Social, analizo, estudio y dictamino el Punto de Acuerdo en cuestión, en base a una serie de reuniones de trabajo donde se llevó a cabo un análisis exhaustivo y se vertieron opiniones con el único objetivo de legislar en favor de los niños, niñas y mujeres embarazadas del Estado de Michoacán, logrando con ello una revisión integral a dicho Acuerdo.
CUARTA: Que esta Comisión dictaminadora se apega al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, dichos servicios son los que componen el Sistema Nacional de Salud, mismos que pueden ser de carácter público, social o privado.
QUINTA: Derivado de la cuarta consideración denotamos que la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. Asimismo, contiene el capítulo quinto denominado Atención Materno-Infantil, cuyo artículo 61 establece que dicha materia es de carácter prioritario.
SEXTA: Que el gobierno mexicano ha desplegado varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna, estableciendo en el Plan Nacional de Salud 2007-2012 a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario e implementando estrategias que permitan reducir este grave problema, tales como Embarazo Saludable.
SÉPTIMA: Que actualmente en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año y alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. Es alarmante estas cifras, mismas que obligan a tomar medidas que tiendan a cohesionar al Sistema Nacional de Salud para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres mexicanas, pero principalmente las michoacanas, proporcionándoles servicios de salud materno-infantil de carácter universal, en los que se considere la portabilidad de su carácter de usuaria.
OCTAVA: Que los diputados integrantes de ésta comisión dictaminadora somos consientes del riesgo con el que están los niños, niñas y mujeres michoacanas en cualquier etapa del embarazo, y reconocemos el objetivo principal del punto de acuerdo en cuestión, el cual constituye un paso firme para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el Sistema Nacional de Salud.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto y al contenido de los artículos 62 fracción XXV, 63, 64 fracciones II y III, 66, 91, 236, 243, 244, 245, y 247, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar al Pleno de esta Legislatura, el siguiente proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante el Secretario de Salud Federal y los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que suscriban un convenio especifico de colaboración para la portabilidad de afiliación en servicios de salud, para la atención médica y/o quirúrgica de las enfermedades en niños menores de 5 años y mujeres embarazadas de nuestro Estado, con la finalidad de disminuir la muerte materna y la mortalidad infantil compromisos y objetivos de desarrollo para el Tercer Milenio contraídos por México con las Naciones Unidas, para cumplirse en el 2015.
SEGUNDO. Remítase el presente Acuerdo respetuosamente al Ejecutivo del Estado y al Secretario de Salud, para su conocimiento y efectos correspondientes.
DADO EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 21 de junio del año 2012.
COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
DIP. ELIAS IBARRA TORRES
PRESIDENTE
DIP. MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DÁVALOS INTEGRANTE |
DIP. OSBALDO ESQUIVEL LUCATERO INTEGRANTE |
|
DIP. SALOMÓN FERNANDO ROSALES REYES INTEGRANTE |
DIP. RIGEL MACÍAS HERNÁNDEZ INTEGRANTE |
|
La presente hoja forma parte integral del Punto de acuerdo por el que se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante el Secretario de Salud Federal y los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que suscriban un convenio especifico de colaboración para la portabilidad de afiliación en servicios de salud, para la atención médica y/o quirúrgica de las enfermedades en niños menores de 5 años y mujeres embarazadas de nuestro Estado, con la finalidad de disminuir la muerte materna y la mortalidad infantil compromisos y objetivos de desarrollo para el Tercer Milenio contraídos por México con las Naciones Unidas, para cumplirse en el 2015. Presentado por el Dip. Elías Ibarra Torres y suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y por los diputados María Eugenia Méndez Dávalos, Reginaldo Sandoval Flores, Alfonso de Jesús Martínez Alcázar, Sarbelio Augusto Molina Vélez, Bertha Ligia López Aceves, César Chávez Garibay, César Morales Gaytán, Eduardo Orihuela Estefan, Salvador Galván Infante, Salomón Fernando Rosales Reyes, Santiago Blanco Nateras y Rosa María Molina Rojas.
Insuficiencia renal
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Salud y Asistencia Social, se le turno Punto de Acuerdo por el que se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante la Federación, a fin de que se considere a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la incorporación en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, la atención de la Insuficiencia Renal Crónica y sus Terapias sustitutivas: Diálisis Peritonial, Hemodiálisis, Trasplante Renal e Inmunosupresores en todas las edades, de la población que no cuenten con Seguridad social en salud, de nuestro Estado. Presentado en sesión de pleno de fecha 24 de mayo del año 2012, por el Diputado Elías Ibarra Torres y suscrito por los diputados Silvia Estrada Esquivel, Uriel López Paredes, Eduardo Orihuela Estefan, Rigel Macías Hernández, Omar Noé Bernardino Vargas, César Chávez Garibay, María Eugenia Méndez Dávalos, Fidel Calderón Torreblanca, Santiago Blanco Nateras y Rosa María Molina Rojas.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que en sesión de pleno de fecha 24 de mayo del año 2012, el Diputado Elías Ibarra Torres; a nombre de la fracción del Partido de la Revolución Democrática, presento Punto de Acuerdo por el que se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante la Federación, a fin de que se considere a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la incorporación en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, la atención de la Insuficiencia Renal Crónica y sus Terapias sustitutivas: Diálisis Peritonial, Hemodiálisis, Trasplante Renal e Inmunosupresores en todas las edades, de la población que no cuenten con Seguridad social en salud, de nuestro Estado.
SEGUNDO: En la misma fecha, al término de la lectura del Punto de Acuerdo por el diputado promovente, los diputados: Silvia Estrada Esquivel, Uriel López Paredes, Eduardo Orihuela Estefan, Rigel Macías Hernández, Omar Noé Bernardino Vargas, César Chávez Garibay, María Eugenia Méndez Dávalos, Fidel Calderón Torreblanca, Santiago Blanco Nateras y Rosa María Molina Rojas, se suscribieron al mismo.
TERCERO: En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso como trámite del punto de Acuerdo que se turnara a la Comisión de Salud y Asistencia Social, para su estudio, análisis y dictamen.
Que la comisión dictaminadora llevó a cabo el análisis del mismo en el seno de la comisión y el presente dictamen da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de la misma.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA: Que la Comisión de Salud y Asistencia Social, es competente para estudiar, analizar y dictaminar el Punto de Acuerdo en cuestión, conforme a lo establecido en el artículo 91 dela Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDA: Que el Punto de Acuerdo se sustento sustancialmente en la siguiente exposición de motivos:
Que el Punto de Acuerdo se sustento jurídicamente en los artículos 1º de la Ley General de Salud, en el artículo 3º de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, en las Normas Oficiales en Materia de Salud: La NOM-EM-003-SSA-1994, la NOM-152-SSA1-1996, la NOM-003-SSA3-2010. En el Reglamento General de Salud en su artículo 6º y en el artículo 99 del Reglamento General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.
Que: “Que el fondo de Protección contra Gastos Catastróficos es parte del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), mismo que busca otorgar servicios médicos de alta especialidad a las personas que no cuentan con Seguridad Social y que padecen enfermedades de alto costo que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar, mediante la gestión de los servicios de salud a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud”.
Que: “Que la Insuficiencia Renal Crónica para la asociación Mexicana del Riñón A.C (FMR), es el síndrome clínico que resulta de la pérdida progresiva e irreversible de la estructura y consecuentemente de la función renal”.
Que: “Este padecimiento en la mayoría de los casos es provocado por: Diabetes Mellitus, Hipertensión arterial, Nefritis, Estrés, alimentación inadecuada, obesidad, factores hereditarios y ambientales, entre otros”.
Que: “El costo para la atención de un paciente con diálisis peritoneal es de aproximadamente 110 mil pesos por cada año, en hemodiálisis, se está gastando, aproximadamente 500 mil pesos por paciente anualmente si el recurso lo sumamos, prácticamente en un paciente se está gastando dos millones y medio de pesos anuales”.
Que: “En nuestro País en la pasada década se incremento el número de pacientes con insuficiencia renal que requieren terapia sustitutiva, de 26 mil en el año 2000 a 130 mil al presente año”.
Que: “Para nuestro Estado éste año se espera que haya 20 mil nuevos casos de hipertensos y 15 mil nuevos casos de Diabéticos, que terminaran siendo atendidos por Insuficiencia Renal Crónica”.
Que: “De acuerdo al Estudio de Enfermedad Renal Crónica y su Atención Mediante Tratamiento Sustitutivo en México realizado por el Dr. Malaquías López Cervantes; de la Unidad de Proyectos Especiales de Investigación Sociomédica de la Facultad de Medicina de la UNAM, en el año 2010 para Michoacán se contemplaron 5092 casos, con una tasa de prevalencia de 1289 casos por millón de habitantes”.
Que: “Por citar un ejemplo más preciso de nuestro Estado, en el Municipio de Hidalgo que cuenta con 130,000 habitantes aproximadamente se esperaron 155 casos en todo el municipio y de acuerdo al registro de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica que se obtuvo de la encuesta realizada por la UNAM se encontraron 134 casos solo en la tenencia de San Pedro Jacuaro para la cual solo se esperaban 10 casos en los 7,500 habitantes con los que cuenta dicha comunidad”.
Que: “La Asociación de Enfermos de Riñón A.C. en el Municipio de Hidalgo describió la situación de la siguiente manera: A principios de los años 90 se empezó a conocer de varios casos de insuficiencia renal crónica en el municipio, agudizándose a principios del año 2000, manifestándose esta enfermedad en niños de 2 a 3 años de edad principalmente y en un tiempo de 6 años de manera más crítica, ya que existen matrimonios con 2 o 3 hijos que padecen esta enfermedad, y de 3 a 4 pacientes por manzana con este padecimiento renal”.
Que: “La hemodiálisis es una de las terapias sustitutivas de tratamiento para la Insuficiencia Renal Crónica, pero en nuestro País existe una demanda en relación a la capacidad instalada en la hemodiálisis, ya que ninguna Institución de Salud Pública soluciona todas las necesidades; los centros de hemodiálisis están en las capitales de los Estados y las Instituciones de Seguridad Social están preocupadas en atender la demanda, pero la diferencia es que no todos los pacientes se atienden de manera optima, por falta de infraestructura y recursos humanos”.
Que: “Se necesitan más unidades médicas de hemodiálisis, pero la estimación de costo para la operación de cada una de ellas de un hemisferio de 150 personas por 3 sesiones a la semana sería de $3,240 por persona, más gastos de alimentación, hospedaje y pasajes del paciente y un familiar, semanalmente de $486,000 por 150 pacientes y anualmente de $25´272,000 pesos, sin tomar en cuenta los miles de pacientes que requieren diálisis peritonial que gastan miles de pesos en líquidos o sueros para dializarse hasta 6 veces por día, y, al mismo tiempo cientos de pacientes que están en la lista de espera para un trasplante renal como única esperanza de vida, debido a la insuficiencia renal crónica”.
Que: “En el catalogo de Intervenciones médicas cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) vigente (2012), continua sin integrarse la atención de la Insuficiencia Renal Crónica para todas las edades, más sin embargo si está incluido en el seguro médico para una Nueva Generación (SMNG), con el propósito de que la población menor de 5 años, nacida a partir del 1 de diciembre de 2006 que no cuentan con seguridad social, tengan un esquema de aseguramiento en salud con cobertura amplia que cubre entre otros, a la insuficiencia renal crónica”.
Que: “En nuestro Estado con fecha 30 de diciembre de 2009 se publico en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Programa de Apoyo con Medicamentos Inmunosupresores a pacientes con Trasplante renal y sus reglas de operación, programa que suministra de manera gratuita los medicamentos inmunosupresores a pacientes sometidos a trasplante renal hasta por un año posterior a la cirugía, mismos que necesitan acreditar no ser derechohabientes de alguna seguridad social”.
TERCERA: Que ésta Comisión de Salud y Asistencia Social, analizo, estudio y dictamino el Punto de Acuerdo en cuestión, en base a una serie de reuniones de trabajo donde se llevó a cabo un análisis exhaustivo y se vertieron opiniones con el único objetivo de legislar en favor de toda la población michoacana, logrando con ello una revisión integral a dicho Acuerdo.
CUARTA: Que anteriormente la Insuficiencia Renal Crónica se catalogaba como una enfermedad de que afectaba mayormente a los hombres y mujeres en edad laboral; sin embargo, en nuestra entidad se han reportado ya casos donde niños menores de 5 años sufren los estragos de ésta enfermedad.
QUINTA: Que de los datos vertidos en el presente punto de Acuerdo, se hace denotar que en nuestro Estado en el año 2010 se contemplaron 5092 casos, con una tasa de prevalencia de 1289 casos por millón de habitantes, que ante ésta cantidad de enfermos, la Comisión de Salud y Asistencia Social, sabe que la capacidad de los hospitales resulta insuficiente, se agotan rápidamente los presupuestos de salud y se deja a una considerable cantidad de viudas y huérfanos en el Estado.
SEXTA: Que los diputados integrantes de ésta comisión dictaminadora ante el panorama que representa ésta pandemia mundial, en nuestro país y más aun en nuestro Estado, consideramos que es necesario dar atención a una problemática de salud de alto impacto económico, situación que ha afectado el patrimonio de muchas familias que no cuentan con los servicios de seguridad social que los respalden y se han visto obligadas a solicitar créditos de diferentes formas y ahora sufren endeudamientos imposibles de cubrir, por lo que tienen que deshacerse de sus bienes materiales.
SÉPTIMA: Que la Comisión de Salud y Asistencia Social tiene conocimiento de lo mencionado por el Presidente de la República el día 16 de marzo del año en curso en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, en relación a que el Seguro Popular cubrirá gratuitamente todos los gastos de trasplante de riñón de los niños y jóvenes hasta los 18 años de edad a partir del primero de abril del presente año.
OCTAVA: Que a los diputados integrantes de ésta Comisión, nos resulta alarmante que al día de hoy lo dicho por el Presidente de la República en el considerando anterior, no se haya incorporado al Seguro popular ésta terapia sustitutiva, y nos resulta aun más preocupante que de incorporarse, quedaría descubierta en Servicios de Salud, la población mayor de 18 años afectada por la Insuficiencia Renal Crónica, qué es la que más se enferma, más terapias sustitutivas necesita y la que mayor mortalidad tiene.
NOVENA: Consideramos que el Estado mexicano tiene la obligación de dar respuesta a este gran reto, y es necesario incidir en la atención de este problema tan importante y dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Salud 2007-2012, que son la promoción, prevención, calidad, eficiencia, mejora del desempeño y protección social.
DÉCIMA: Que ésta Comisión considera necesario sumar esfuerzos tanto de la Federación, como del Poder Ejecutivo y Legislativo Estatal, para poder llevar a cabo esta gran tarea y evitar que sigan sin recibir atención médica por éste padecimiento, miles de michoacanos que no cuentan con seguridad social.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto y al contenido de los artículos 62 fracción XXV, 63, 64 fracciones II y III, 66, 91, 236, 243, 244, 245, y 247, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar al Pleno de esta Legislatura, el siguiente proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante la Federación, a fin de que se considere a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la incorporación en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, la atención de la Insuficiencia Renal Crónica y sus Terapias sustitutivas: Diálisis Peritonial, Hemodiálisis, Trasplante Renal e Inmunosupresores en todas las edades, de la población que no cuenten con Seguridad social en salud, de nuestro Estado.
SEGUNDO. Remítase el presente Acuerdo respetuosamente al Ejecutivo del Estado y al Secretario de Salud, para su conocimiento y efectos correspondientes.
DADO EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 21 días del mes de junio del año 2012.
COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
DIP. ELIAS IBARRA TORRES
PRESIDENTE
DIP. MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DÁVALOS INTEGRANTE |
DIP. OSBALDO ESQUIVEL LUCATERO INTEGRANTE |
|
DIP. SALOMÓN FERNANDO ROSALES REYES INTEGRANTE |
DIP. RIGEL MACÍAS HERNÁNDEZ INTEGRANTE |
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La presente hoja forma parte integral del Punto de Acuerdo por el cual se Exhorta al titular del Ejecutivo Estatal, para que por conducto del Secretario de Salud en el Estado, se realicen las gestiones necesarias ante la Federación, a fin de que se considere a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la incorporación en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, la atención de la Insuficiencia Renal Crónica y sus Terapias sustitutivas: Diálisis Peritonial, Hemodiálisis, Trasplante Renal e Inmunosupresores en todas las edades, de la población que no cuenten con Seguridad social en salud, de nuestro Estado. Presentado en sesión de pleno de fecha 24 de mayo del año 2012, por el Diputado Elías Ibarra Torres y suscrito por los diputados Silvia Estrada Esquivel, Uriel López Paredes, Eduardo Orihuela Estefan, Rigel Macías Hernández, Omar Noé Bernardino Vargas, César Chávez Garibay, María Eugenia Méndez Dávalos, Fidel Calderón Torreblanca, Santiago Blanco Nateras y Rosa María Molina Rojas.
JJEM.
Insuficiencia Renal presentada por el Diputado Juan Carlos Orihuela
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Salud y Asistencia Social en coordinación con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se les turno Punto de Acuerdo por el que se Exhorta al Ejecutivo del Estado de Michoacán, para que por conducto de la Secretaría de Salud en el Estado de Michoacán, se diseñe un programa estatal de apoyo a personas con Insuficiencia Renal, presentado en sesión de pleno de fecha 11 de mayo del año 2012, por el Diputado Juan Carlos Orihuela Tello; a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que en sesión de pleno de fecha 11 de mayo del año 2012, el Diputado Juan Carlos Orihuela Tello; a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Punto de Acuerdo por el que se Exhorta al Ejecutivo del Estado de Michoacán, para que por conducto de la Secretaría de Salud en el Estado de Michoacán, se diseñe un programa estatal de apoyo a personas con Insuficiencia Renal.
SEGUNDO: En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso como trámite del punto de Acuerdo, que se turnara a las Comisiones de Salud y Asistencia Social, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio, análisis y dictamen.
Que las comisiones dictaminadoras llevaron a cabo el análisis del mismo en el seno de las Comisiones Unidas y el presente dictamen da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de la misma.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA: Que la Comisión de Salud y Asistencia Social, es competente para estudiar, analizar y dictaminar el Punto de Acuerdo en cuestión, conforme a lo establecido en el artículo 91 dela Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDA: Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, es competente para estudiar, analizar y dictaminar el Punto de Acuerdo en cuestión, conforme a lo establecido en el artículo 87 dela Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERA: Que el Punto de Acuerdo se sustento sustancialmente en la siguiente exposición de motivos:
Que: “En Michoacán ocupamos el 4º lugar a nivel nacional de una pandemia que ha obligado a países de todo el mundo ha tomar serias medidas de salud y de manera regionalizada en América Latina, la insuficiencia renal, en nuestro Estado existen registrados más de 4,800 enfermos de los cuales mueren 400 y mientras la tasa nacional asciende a 900 enfermos por millón de habitantes, en Michoacán la cifra asciende a 1,600 casos por millón”.
Que: “Durante la pasada década, en México se incrementó el número de pacientes que requieren Terapia sustitutiva, diálisis peritoneal y hemodiálisis, de 26,000 en el año 2000, a 120,000 en el presente año”.
Que: “En nuestro Estado existen aproximadamente 4,800 pacientes que requieren terapia sustitutiva, aunque parece existir un sub-registro y ésta cifra podría ser mayor, si consideramos una tasa constante de incremento en el número de enfermos renales, para el año 2020 tendremos en Michoacán 24,000 pacientes que requerirán tratamiento sustitutivo, y la cifra podría llegar a más de 100,000 enfermos en el año 2030, convirtiéndose en una catástrofe social en nuestro Estado, cabe destacar que la mayor incidencia que se registran en el Estado provienen de municipios ubicados en el oriente de nuestra Entidad como es el caso de Ciudad Hidalgo, Angangueo, Tuzantla, y Zitácuaro por nombrar algunos”.
Que: “Cualquier persona puede sufrir de enfermedad renal, pero los de más alto riesgo son los diabéticos, los hipertensos y los familiares de personas que sufren de enfermedad renal”.
Que: “Actualmente el Hospital General «Dr. Miguel Silva» es el único hospital dentro de la Secretaría de Salud de Michoacán que cuenta con una unidad de hemodiálisis; se tienen 6 máquinas y se trabaja al 150% de la capacidad”.
Que: “El costo para la atención de un paciente con diálisis peritoneal es de aproximadamente 110 mil pesos por cada año, en hemodiálisis, se está gastando, aproximadamente 500 mil pesos por paciente anualmente si el recurso lo sumamos, prácticamente en un paciente se está gastando dos millones y medio de pesos anuales”.
CUARTA: Que estas comisiones unidas de Salud y Asistencia Social, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizaron, estudiaron y dictaminaron el Punto de Acuerdo en cuestión, en base a una serie de reuniones de trabajo donde se llevó a cabo un análisis exhaustivo y se vertieron opiniones con el único objetivo de legislar en favor de toda la población michoacana, logrando con ello una revisión integral a dicho Acuerdo.
QUINTA: Que los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras, sabemos que la Insuficiencia Renal Crónica está causando graves estragos entre la población más pobre del País y del Estado, la cual en su gran mayoría son los que no cuentan con Seguridad Social.
SEXTA: Que los diputados integrantes de estas comisiones conocemos de la problemática de salud que se vive en la entidad, por lo que es necesario darle prioridad a éste tema, ya que la insuficiencia renal crónica es una de las principales causas de muerte en nuestro País.
SÉPTIMA: Que estas Comisiones consideran que es necesario que se sumen esfuerzos tanto en el Poder Ejecutivo con la coadyuvancia del Legislativo y se tomen las medidas necesarias para prevenir, aumentar infraestructura médica y la formación de recursos humanos, desarrollo de programas de trasplante renal para toda la población del Estado y la generación de nuevas terapias de atención a los enfermos.
OCTAVA: Que estas comisiones ante la relevancia de la materia, estimamos necesario enriquecer el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Juan Carlos Orihuela Tello, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, modificando la redacción del Primer Acuerdo, con la finalidad de que tenga viabilidad el mismo y no quede solamente en la buena intencionalidad.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto y al contenido de los artículos 60, 62 fracción XXI y XXV, 63, 64 fracciones I, II y III, 65 párrafo tercero, 66, 87, 91, 236, 243, 244, 245, y 247, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar al Pleno de esta Legislatura, el siguiente proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO. Exhortar al Ejecutivo del Estado de Michoacán para que, por conducto de la Secretaría de Salud en el Estado de Michoacán, diseñe un Programa Estatal de Apoyo a Personas con Insuficiencia Renal , que incluya las cuatro vertientes: la primera tendiente a intensificar las medidas de prevención, la segunda dirigida a aumentar infraestructura médica y fomentar la formación de recursos humanos: enfermeras, médicos, trabajadoras sociales y administradores, entre otros; la tercera para desarrollar un programa de trasplante renal en el Estado y finalmente la vertiente del desarrollo de investigación tanto de los factores de riesgo, como para generar nuevas terapias de atención a los pacientes; previendo el recurso especifico para éste fin, en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, y poder atender este grave problema de salud pública.
SEGUNDO. Exhortar al Ejecutivo del Estado de Michoacán para que, por conducto de la Secretaría de Salud en el Estado de Michoacán, realice campañas permanentes de prevención e información de la insuficiencia renal, promoviendo el tamizaje a hipertensos, diabéticos y obesos, así como fortalecer la realización del Día Mundial de la Hipertensión a celebrarse el 17 de mayo, el Día Mundial de la Diabetes a celebrarse el 12 de noviembre y el Día Mundial de la Obesidad a celebrarse el 20 de noviembre del año en curso, en coordinación con el Sector Público y Privado, toda vez que estos núcleos de población son susceptibles de desarrollar esta enfermedad.
TERCERO. Remítase el presente Acuerdo respetuosamente al Ejecutivo del Estado y al Secretario de Salud, para su conocimiento y efectos correspondientes.
DADO EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 21 días del mes de junio del año 2012.
COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
DIP. ELIAS IBARRA TORRES
PRESIDENTE
DIP. MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DÁVALOS INTEGRANTE |
DIP. OSBALDO ESQUIVEL LUCATERO INTEGRANTE |
|
DIP. SALOMÓN FERNANDO ROSALES REYES INTEGRANTE |
DIP. RIGEL MACÍAS HERNÁNDEZ INTEGRANTE |
|
COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA
DIP. ARMANDO HURTADO AREVALO
PRESIDENTE
DIP. BERTHA LIGIA LOPEZ ACEVES INTEGRANTE |
DIP. SILVIA ESTRADA ESQUIVEL INTEGRANTE |
DIP. JOSÉ EDUARDO ANAYA GOMEZ INTEGRANTE |
DIP. EDUARDO ORIHUELA ESTEFAN INTEGRANTE |
La presente hoja forma parte integral del Punto de Acuerdo por el que se Exhorta al Ejecutivo del Estado de Michoacán, para que por conducto de la Secretaría de Salud en el Estado de Michoacán, diseñe un programa estatal de apoyo a personas con Insuficiencia Renal. Presentado por el Dip. Juan Carlos Orihuela Tello, a nombre de la Fracción del Partido Revolucionario Institucional.
JJEM.