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Réplica de Ernesto Villanueva al gobernador Fausto Vallejo

MÉXICO, DF., 4 de julio de 2012.- El académico Ernesto Villanueva envió  su réplica ante declaraciones vertidas por  el gobernador del estado, Fausto Vallejo Figueroa, en torno del caso de la presunta usurpación de profesión que revela una investigación realizara por el jurista.

A continuación, el texto íntegro del documento del doctor en derecho:

Ante la conferencia de prensa en la que sostuve, con sustento en la base de datos de la Secretaría de Educación Pública contrastados con la información de oficio del Gobierno de Michoacán, que aproximadamente el 50 por ciento del gabinete del gobernador Fausto Vallejo se ostenta como profesionista sin serlo, lo que podría hacer que incurra en el delito de “usurpación de profesión” previsto en el artículo 250, numeral II, inciso a) del Código Penal vigente, y en atención a lo previsto por el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, procedí a presentar una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República para que inicie la averiguación previa respectiva y determine si es o no procedente el delito previsto en el artículo 250 antes citado.

Esta acción fue considerada por el gobernador Fausto Vallejo como una “marrullería” y que no cedería ante “chantajes o presiones” de mi parte.

Hay un principio de derecho que afirma que el que calla otorga. Niego rotundamente conocer al gobernador Vallejo y, por tanto, también intentar “chantajear” o “presionarlo”, razón por lo cual le exijo explique a la opinión pública ¿Cuáles son los “chantajes en que he incurrido? ¿Cómo lo he “presionado”? con los datos probatorios de sus afirmaciones. De no hacerlo iniciaré una demanda contra el gobernador Fausto Vallejo por afectación de mi honor en los términos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y  la Propia Imagen en el Distrito Federal.

Es preocupante además que ante el ejercicio del escrutinio público de las instituciones públicas, el gobierno de Michoacán actúe con intolerancia, amenazas y genere disuasivos para evitar críticas al ejercicio de gobierno.

Atentamente

Ernesto Villanueva

 

     —ooo —-

 

MÉXICO, DF., 4 de julio de 2012.- Tras las declaraciones vertidas por los investigadores de la UMSNH Rosa Elva del Río, Luis Manuel Villaseñor Cendejas y Medardo Serna González, en torno al nombramiento de Esther García Garibay como directora general del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología (COECYT), el académico Ernesto Villanueva envió a los medios michoacanos su réplica mediante la cual insiste en que los servidores públicos incurren en un delito al ostentar un grado académico sin tener la documentación pertinente.

A continuación, el texto íntegro del documento del doctor en derecho:

Comunicado de prensa

En relación a la defensa que hacen algunos investigadores nicolaitas, todos ellos ajenos al campo de la ciencia jurídica por su lenguaje lego, quiero dejar claro lo siguiente para conocimiento de la opinión pública:

1.- La persona de nombre Esther García Garibay no está inscrita en la base de datos de la SEP, según lo pudo constatar el Lic. Rafael Gutiérrez Ruiz, Notario Público número 31 de la Ciudad de Puebla,  en el instrumento notarial 33685, volumen 768.  Del mismo modo, no omito decir que la información de oficio, como bien sostiene tanto el artículo 6º segundo párrafo así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “deberá  estar encaminada a facilitar el uso y comprensión de la información que se publique, así como asegurar sucalidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”. (Artículo 25 AGCTAIPGPDP) Asimismo, de las primeras jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia se establece que “Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo”. De ahí que no hay que investigar más donde la ley es clara y precisa. A mayor abundamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en jurisprudencia firme dispone en el Caso Claude Reyes vs Chile en el numeral 79 que: “La Carta Democrática Interamericana destaca en su artículo 4 la importancia de “la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública”. Sobra decir que la jurisprudencia de la CIDH es obligatoria en los términos del artículo 1º párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Como resultado de un desconocimiento grave de la ley, que pone en evidencia las limitaciones del gobierno michoacano, el Gobernador Fausto Vallejo, emitió nombramiento a la C. Esther García Garibay como Directora General del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología (COECYT) como el propio Gobernador Vallejo lo reconoce expresamente en la réplica que publica en la revista Proceso que circula esta semana a mi artículo “En Michoacán, gobierno de impostores”. El problema gravísimo es que el gobernador emitió un nombramiento para dirigir una institución que no existe en la legislación michoacana vigente. En efecto, el 8 de febrero entró en vigor, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Michoacán (publicada en el Periódico oficial el 7 de febrero del 2012, Tomo CLIII, Número 61, Décima sección), la cual crea el Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación (CECTI). El artículo 7 de la ley en comento establece que: “El CECTI es un organismo público descentralizado no sectorizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Morelia”. En la ley de referencia se abroga en el décimo artículo transitorio la Ley de Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Michoacán que daba vida jurídica al COECYT.  De esta suerte, este nombramiento adolece de lo que se denomina nulidad absoluta y es sujeto de eventuales impugnaciones por actos de autoridad emitidos por quien dirige una institución jurídicamente inexistente.

3.- Finalmente, es de señalar que la ley vigente pondera la membresía en el Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt. La “distinguida investigadora nicolaita” García Garibay no es integrante del SNI de Conacyt, como se puede constatar enhttp://www.conacyt.gob.mx/SNI/Documents/SNI-investigadores-vigentes-2012.pdf . De la misma forma, “la distinguida investigadora nicolaita” no tiene ninguna obra científica publicada en la Biblioteca Nacional que tiene en su acervo el depósito legal, en donde de conformidad con el artículo tercero del  «DECRETO por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión», publicado en el Diario Oficial de la Federación el  martes 23 de Julio de 1991, TOMO CDLIV, NO. 17, pág. 12) “Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas mencionadas los materiales siguientes: Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico. Un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, disquetes, audio y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior”.

¿Así o más claro?

Ernesto Villanueva

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