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Representantes partidistas ante las casillas electorales, sí podrán votar

 Morelia, Michoacán; 31 de mayo de 2012.- Con el objetivo de asegurar que el próximo primero de julio los representantes partidistas acreditados ante las mesas directivas de casilla federales y las instaladas con motivo de la elección extraordinaria local del presente año, puedan ejercer su voto para la elección del Ayuntamiento del Municipio de Morelia, en la casilla local correspondiente a la sección a que fueron asignados, se modificó el acuerdo en la materia.

Ello por votación unánime de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), en sesión extraordinaria celebrada esta noche.

Y es que con el fin de garantizar el derecho al voto de quienes tienen la atribución de vigilar la votación en casillas, se hace necesario establecer las reglas que al respecto regirán, en razón de que se debe privilegiar la naturaleza intrínseca de ese acto por estar dirigido a la realización de la democracia representativa, a través de la celebración de elecciones periódicas, libres y auténticas, así como el sufragio universal, libre, secreto y directo, a fin de integrar los órganos representativos del poder público del estado.

De ahí que en el acuerdo aprobado se destaca que los representantes de los partidos políticos y/o coaliciones ante las Mesas Directivas de Casilla federales y locales, para poder ejercer su derecho al voto en la casilla local correspondiente a la sección a que fueron asignados, se sujetarán a las siguientes reglas:

1.-Los representantes de los partidos políticos y/o coaliciones ante las mesas directivas de casilla federal o local, debidamente acreditados, para poder ejercer su derecho al voto deberán mostrar su credencial de elector con domicilio en el municipio de Morelia.

2.-Los representantes de partido y/o coalición ante casilla federal o local, con credencial de elector perteneciente a otro municipio del Estado de Michoacán que no sea el de Morelia o correspondiente a otra entidad federativa, no podrán votar en la jornada electoral extraordinaria del  01 uno de julio de 2012 dos mil doce.

3.-Los representantes generales de los partidos políticos y/o coaliciones, tanto de la elección federal como de la local, deberán emitir su voto solamente en la casilla que les corresponda, según los datos que contiene su credencial de elector.

4.-En casos de que el representante aparezca en la lista nominal de electores por corresponder su credencial a esa sección, el secretario deberá marcar el espacio correcto de la lista nominal; de no ser así, se hará la anotación en el acta respectiva, observando las directrices generales contenidas en el numeral 170 del Código Electoral del Estado.

Hay que destacar que el acuerdo que esta noche se modificó, fue aprobado el pasado 25 de enero del año en curso.

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